Tribunales

Absuelto el “Monchín” que disparó al aire en una calle de Valladolid durante Nochevieja

“El arma no ha sido encontrada. No ha quedado suficientemente acreditado si se trataba de un arma de fuego o era un arma detonadora de fogueo”, argumenta la resolución judicial.

El 'Monchín' Rafael R.L, el día del juicio en la Audiencia de Valladolid.EUROPA PRESS.01/02/2021
El 'Monchín' Rafael R.L, el día del juicio en la Audiencia de Valladolid.EUROPA PRESS.01/02/2021EUROPA PRESS.EUROPA PRESS.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a un hombre, Rafael R.R., de la conocida familia “Monchín” de Valladolid, quien había sido acusado de un delito de depósito de armas de guerra tras disparar al aire en Nochevieja con un tipo subfúsil en la calle, cerca de su domicilio situado en la calle Duero de Valladolid, para celebrar el Año Nuevo.

La sentencia, facilitada este viernes por fuentes del tribunal Superior de Justicia de castilla y León (TSJCyL) considera hechos probados que la madrugada del 1 de enero de 2019 el encausado, para el que la Fiscalía reclamaba diez años de prisión, efectuó los disparos al aire en las inmediaciones de su casa. ”El arma no ha sido encontrada. No ha quedado suficientemente acreditado si se trataba de un arma de fuego o era un arma detonadora de fogueo”, argumenta la resolución judicial.

Concreta que el procesado no tiene licencia de armas, que fue condenado por un delito de tenencia ilícita de armas por sentencia firme de fecha 20 de abril de 2017 de un jugado de lo Penal a dos años de prisión, una pena que fue suspendida el 19 de junio de 2017 por un plazo de dos años.

Tras el juicio, en el que la acusación pública pidió apreciar la circunstancia agravante de reincidencia y la defensa la absolución, el tribunal recuerda en la sentencia el atestado policial que reflejó como se difundió un vídeo sobre el suceso, a través de diferentes redes sociales y medios de comunicación.

En las imágenes, aparecen unas personas haciendo uso de armas en el Grupo Aramburu del barrio de las Delicias de Valladolid, un video que consta de dos partes que la Sala establece como elemento fundamental de prueba sobre el que giran los demás, ya que el arma en cuestión objeto del enjuiciamiento no ha sido encontrada.

Para el tribunal, no cabe duda de que la persona que aparece en la segunda parte de la grabación, situándose en medio de la vía publica efectuando una ráfaga de disparos con un arma tipo automática, es el procesado, ya que se le ve el rostro y es fácilmente identificable.

El propio procesado admitió que es él quien dispara en una segunda secuencia del vídeo, en el que se le ve en mitad de la calle junto a un coche, - en la primera parte de la grabación no se ve el rostro - y dijo que utilizó una pistola de fogueo que le dejaron.

La sentencia señala que no existe certeza de que el arma con el que se dispara desde la ventana en una primera grabación sea la misma que el acusado usó disparando al aire desde la vía pública -segunda parte de las imágenes-.

Y sobre la acusación en concreto de tenencia de armas de guerra, la resolución cita que la prueba es de carácter indiciario, insuficiente para llegar a un pronunciamiento condenatorio