Tribunales

Confirman 12 años de cárcel por agresión sexual a una niña, hija de su pareja, en Ávila

El delito de agresión sexual cometido sobre una menor, hija de la entonces pareja sentimental, se produjo cuando ésta tenía unos cinco años

Audiencia de Ávila
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de doce años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Ávila en noviembre pasado a un hombre por un delito de agresión sexual cometido sobre una menor, hija de la entonces pareja sentimental, cuando esta tenía unos cinco años.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de la Comunidad este jueves, se rechaza el recurso de apelación del condenado, nacido en Ecuador en 1988, y se confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial abulense, aunque cabe recurso de casación ante el Supremo.

La niña agredida, que cuando sucedieron los hechos tenía en torno a cinco, aunque contó lo sucedido tiempo después, es hija de la que era pareja sentimental del ahora condenado, con la que este vivía y acababa de tener un hijo.

Durante el juicio, el acusado negó los hechos, por lo que su abogado solicitó su absolución, mientras que el fiscal solicitó doce años de prisión por un delito de agresión sexual con situación de superioridad.

La niña, acompañada por una psicóloga durante el juicio, prestó declaración por videoconferencia relatando lo sucedido con el condenado cuando ella tenía en torno a cinco años uno de los días en los que se iba a bañar.

La Audiencia Provincial le condenó como “autor responsable de un delito de agresión sexual” a la pena de doce años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, se le impuso la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, “cuyo contenido y ejecución se determinará con posterioridad a la ejecución de la pena de prisión”.

Asimismo, se le impuso la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia.

A todo ello, se sumó el pago de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por “daños morales”, una cantidad que será entregada a los representantes legales de la menor -padre y madre-.