Tribunales

El autor del crimen de Aldea Real (Segovia) sufrió enajenación mental y será internado 20 años en un centro psiquiátrico

Acuerdo para absolver al joven de 28 años del delito de asesinato con alevosía

Audiencia de Segovia
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La Audiencia Provincial de Segovia ha impuesto a un joven un máximo veinte años de internamiento psiquiátrico penitenciario por matar a su tío a puñaladas en la localidad segoviana Aldea Real, en junio del año, y lo ha absuelto de un delito de asesinato con alevosía, ya que en el momento de los hechos el agresor sufría un brote psicótico.

La sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), es fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes, con un fallo en el que se considera al procesado autor de los hechos pero se le aplica una circunstancia eximente completa de enajenación mental.

La Sala considera probado que R.H.A., de nacionalidad española y sin antecedentes penales, acudió a casa de sus familiares el 28 de junio de 2021 y, cuando llegó su tío al domicilio sobre las 22:00 horas y entró en la cocina, el joven, con 27 años en ese momento, le apuñaló “sin mediar discusión alguna y sin motivo aparente”. Lo hizo en al menos tres ocasiones y con intención de acabar con su vida, según reconoce la resolución, en el pecho, en la espalda y a la altura de la clavícula, lo que le provocó una hemorragia interna que acabó con en el fallecimiento de la víctima, de 49 años.

En su relato de hechos probados, la Audiencia Provincial precisa que, cuando se llevó a cabo la agresión, “la víctima estaba desprevenida ya que se encontraba en su casa y en compañía de su esposa, su suegro y del acusado, del que nunca hubiera podido esperar tal forma de actuar, por lo que no pudo ejercer defensa eficaz ante lo sorpresivo del ataque”, informa Efe.

La sentencia recoge que, en el momento de los hechos, el acusado tenía anuladas “sus facultades intelectivas y volitivas” al presentar “un trastorno del espectro de la esquizofrenia y trastorno psicótico en fase aguda”: “Dicho trastorno, en ausencia de tratamiento médico necesario, entraña un elevado grado de peligrosidad por el riesgo de cometer hechos similares”, apunta la resolución.

Por ello, la Audiencia Provincial de Segovia ha ordenado el internamiento del agresor en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de veinte años, una medida que será revisada de forma periódica de manera que el juez de Vigilancia Penitenciaria informe semestralmente de su propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de esta decisión.

También se impone al acusado la medida de libertad vigilada por cinco años una vez acabe su periodo de internamiento en el centro psiquiátrico, que implicará la obligación de someterse al tratamiento médico adecuado a su patología.

Además, la Sala aplica al acusado una orden de alejamiento de al menos 500 metros respecto a la esposa de la víctima, de 52 años, y sus dos hijos, de 19 y 14 años, así como la prohibición de entrar en el municipio en el que se produjeron los hechos por un periodo de diez años

.Por último, la Audiencia exige al procesado el pago de una serie de indemnizaciones a los familiares de la víctima: 146.439,28 euros a su mujer, 125.443,97 a su hijo, 132.280,23 a su hija, 66.430,51 a su madre y 53.098,80 a su padre.