Sociedad

El Procurador del Común reclama a los Ayuntamientos que faciliten la documentación a los ediles a través de las sedes electrónicas

La institución inicia una actuación de oficio para conocer el apoyo de las Diputaciones a la implantación de este sistema

El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana
El Procurador del Común de Castilla y León, Tomás QuintanaIcal

El Procurador del Común, Tomás Quintana, reclamó a los Ayuntamientos de la Comunidad que faciliten a sus cargos públicos la documentación necesaria para participar en las sesiones a través de las sedes electrónicas y que aprueben nuevos reglamentos orgánicos para regular el derecho y el deber de los concejales de relacionarse con las entidades locales por medios electrónicos. Además de la recomendación, el defensor del pueblo autonómico inició una actuación de oficio para conocer las iniciativas y el apoyo que prestan las Diputaciones provinciales para la implantación general de las sedes electrónicas en las entidades locales de menor tamaño.

En ese sentido, el Procurador recuerda que numerosos cargos públicos locales plantearon sus quejas ante la institución por la falta de disponibilidad en la sede electrónica de varios Ayuntamientos de la Comunidad de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en comisiones y plenos. El Procurador del Común viene resolviendo los correspondientes expedientes aplicando la regulación legal que reconoce el derecho de los cargos públicos a disponer de la información que los servicios administrativos están obligados a facilitar, en algunos casos mediante el acceso directo sin necesidad de que lo soliciten y obtengan la autorización de la Alcaldía.

Entre esos casos se encuentra el examen de la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, por lo que la legislación básica de régimen local impone el deber de tenerla a disposición desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación. El problema surge a la hora de interpretar si esa exhibición ha de llevarse a cabo únicamente en la sede física de la entidad o cabe que se realice en la sede electrónica, ya que en el momento de aprobación de la Ley de Bases del Régimen Local (1985) únicamente existía la sede física.

Sin embargo, el Procurador del Común aboga por una interpretación renovada de esa norma “acorde con el tiempo” y ajustada al resto del ordenamiento jurídico. “La habilitación de la sede electrónica en todas las administraciones locales constituye en la actualidad una obligación, como también lo es proporcionar el efectivo ejercicio del derecho a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos”, señala Quintana.

Según el Procurador, “carece de sentido que el acceso a la información de los representantes locales no pueda ser ejercitado por medios electrónicos al existir, cuando menos, un derecho de los ciudadanos a elegir el canal de comunicación con la administración pública”.

Por otro lado, entre los numerosos casos que han llegado al Procurador destacan aquellos en los que las entidades locales, teniendo constituida la sede electrónica, notificaban a los concejales las convocatorias en esa sede y, sin embargo, imponían la consulta de la documentación de forma presencial en la oficina de Secretaría. En estos caso, los Ayuntamientos argumentaban que la documentación no podía abandonar las dependencias municipales, donde se custodia, por lo que todos los concejales sólo podrían acudir a consultarla y obtener copias dentro del horario de funcionamiento de la oficina.

Ante esa argumentación, el Procurador del Común mantiene que la documentación digitalizada no sale del archivo o expediente electrónico por el hecho de que se consulte desde un dispositivo electrónico. “Más aún, la herramienta electrónica permite controlar los accesos, dejando constancia de la hora, documentos y archivos consultados en la plataforma digital mediante la configuración de los permisos correspondientes”, señala Quintana, que apunta que esta medida supone también una reducción del trabajo para los servicios administrativos.