Sociedad

La nueva carrera profesional para funcionarios será una realidad a principios de 2023 en Castilla y León

Presidencia aprobará este próximo otoño el reglamento que apuesta por la evaluación del desempeño en cada puesto de trabajo de la administración regional

Castilla y León implantará a principios de 2023 la nueva carrera profesional para funcionarios
Castilla y León implantará a principios de 2023 la nueva carrera profesional para funcionariosGustavo ValienteEuropa Press

A principios de 2023 la Junta pretende implantar la nueva carrera profesional para los empleados públicos de la Administración General. Será en el primer trimestre y de forma paralela se desarrollará el despliegue del modelo de evaluación, que prestará especial atención al desempeño con “calidad” del trabajo en cada puesto.

La Consejería de la Presidencia prevé que el Consejo de Gobierno apruebe este otoño el decreto sobre el reglamento de la carrera profesional, pendiente el informe del Consejo Consultivo, según adelanta la agencia Ical. El departamento de Jesús Julio Carnero avanza, de esta manera, en este compromiso con el fin de que los funcionarios de la Comunidad accedan con normalidad a partir de 2023 a la carrera profesional.

Fuentes de la Dirección General de Función indicaron que además de la convocatoria extraordinaria, que se diseñó mediante un acuerdo con CCOO, UGT y CSIF, se pondrá en marcha en los próximos años un procedimiento “excepcional” para 2022, con el fin de reconocer el primer grado de carrera profesional a los empleados públicos que no lo lograron con anterioridad.

Un nuevo modelo que supone un “desarrollo brutal” de la evaluación al desempeño, que examina la “calidad” con la que se trabaja para la Administración, es decir la aptitud y la denominada “conducta profesional”, más allá de la antigüedad, la formación u otros méritos. Este sistema, inspirado en el que se aplica en Asturias, pretende “forzar” el establecimiento de objetivos individuales y de grupo.

La carrera profesional estará abierta a todos los empleados públicos de la Administración General, si bien se reconoce la dificultad para desempeñar algunos trabajos, por ejemplo, en el ámbito de medio ambiente o servicios sociales. Además, los interinos tendrán derecho a la percepción de la retribución, según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos.

Igualmente, el personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiéndolos.

El acceso a las diferentes categorías profesionales requerirá de la convocatoria previa, que se realizará en el primer trimestre del año. El procedimiento de cada categoría profesional se iniciará mediante la correspondiente convocatoria anual de la consejería competente en materia de función pública, donde se establecerán los plazos y modelos de solicitud.

La solicitud del interesado dará lugar a la formación del respectivo expediente de reconocimiento de categoría profesional. No obstante, será necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. En concreto, deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Será el titular de la consejería quien reconocerá las distintas categorías profesionales.

El primer nivel de la carrera profesional exige la permanencia continuada o interrumpida en el mismo cuerpo, escala o agrupación profesional durante cinco años; la segunda, otros tantos desde la adquisición de la primera categoría, mientras la tercera exige seis desde la anterior y la cuarta y última, siete.

Además, el tiempo de permanencia será la suma del periodo en el servicio activo, los servicios especiales o en otras administraciones; la excedencia por violencia de género, terrorista, por cuidado de familiares o forzosa. En el caso de los fijos discontinuos, se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado, incluyendo los períodos de inactividad.