Conflicto laboral
Ya se conocen los servicios mínimos para la huelga en el 112
Los trabajadores han convocado paros todos los viernes de forma indefinida
Ya se conocen los servicios mínimos que regirán en la huelga convocada por el comité de empresa de Serveo Servicios, encargada de la atención telefónica del Servicio de Emergencias 112 en Castilla y León, para todos los viernes de forma indefinida.
En concreto, la Junta establece que el número mínimo de profesionales que deberán prestar servicio para asegurar la asistencia será de 25 en las jornadas de huelga, con doce de ellos en el turno de mañana, diez en el turno de tarde y otros 3-4 en el turno de tarde noche, lo que significa que casi la mitad de la plantilla está llamada a cubrir esos servicios mínimos.
La huelga afectará a toda la plantilla de la mencionada empresa que presta sus servicios en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de Castilla y León, con unos 60 trabajadores en el apartado de atención telefónica, según figura en la orden publicada este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León.
La convocatoria de huelga se plantea para mejorar las condiciones laborales y de la prestación del servicio tras no alcanzar un acuerdo entre la empresa y los trabajadores con la mediación del Servicio de Relaciones Laborales (SERLA).
Los trabajadores se quejan de que la situación actual incluso ha empeorado, ya que además de seguir estando sometidos al mismo convenio colectivo de la venta telefónica, y de que la Junta subcontrata a empresas que continúan presionando económica y laboralmente al personal.
En este sentido, denuncian que la situación actual ha llegado a un “punto especialmente inadmisible”, con turnos de hasta de once horas de trabajo seguidas y de diez días seguidos, “circunstancias límite nunca vistas en estos veinte años y con gran impacto psicológico para el personal”. Además, aseguran que esta situación está provocando “grandes colas de llamadas sin atender”.
Para el establecimiento de los servicios mínimos, la Junta se apoya en la jurisprudencia existente y en que el ejercicio del derecho a la huelga puede afectar a bienes y derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección de la salud de los usuarios del sistema público de salud.
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