Tribuna

(No) cerramos en agosto

Estamos a tiempo de elaborar un proyecto ilusionante que realmente venga a amortiguar un colapso en la administración de justicia

Pablo Baró

El mes de agosto nunca se ha caracterizado por ser un periodo de grandes hitos profesionales. El tedio veraniego siempre ha invitado más a tarde de siesta con el Tour de fondo que a juicios trascendentales. Así que, aunque la justicia no cierra en agosto, por regla general no se celebran vistas, ni corren los plazos procesales. La norma (art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) establece que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. De esta forma, existen determinadas excepciones, como por ejemplo, la instrucción de los procesos penales (arts. 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en la jurisdicción contencioso administrativa (art. 128.2 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción).

El origen de la tradición de descansar en el mes de agosto se remonta a la época del emperador Augusto quien en el año 18 a.C., alargando las fiestas ancestrales que celebraban el fin de los trabajos del campo, dedicó la segunda quincena del mes de agosto a las Feriae Augusti, con la finalidad de que el pueblo romano pudiera descansar, mitigando de alguna forma los calores veraniegos. La tradición de Ferragosto, donde se suspendían todas las actividades en Roma, se sigue manteniendo en la actualidad – en los países católicos se celebra la asunción de la Virgen María -, y muchos negocios cierran literalmente hasta el mes de septiembre.

En materia de justicia, aparte de las reminiscencias históricas, el hecho de que el mes de agosto sea inhábil tiene su razón de ser en unificar el periodo de descanso de todos los profesionales de justicia. Dudo mucho que a abogados y procuradores de pequeños despachos (y no tan pequeños) les beneficiase que en el mes de agosto se notificaran resoluciones y les corrieran plazos procesales. De hecho, el propio Consejo General de la Abogacía Española se ha congratulado de las recomendaciones que hizo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a la posible celebración de vistas en el mes de agosto de este año que se procurase reducir al mínimo esencial las notificaciones cuyos plazos precluyesen entre el 11 y el 31 de agosto.

La razón de ser de estas recomendaciones viene motivada por la habilitación de los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 que, a efectos procesales, introdujo el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. A medida que va avanzando el tiempo, parece ser que la medida no tendrá gran trascendencia práctica.

Cuando se decretó el estado de alarma, se pudieron comprobar las limitaciones del sistema judicial. Por un lado, la dificultad para coordinar a las distintas administraciones implicadas, junto con el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las consejerías de justicia en aquellas comunidades con competencias transferidas en dicha materia, lo que se ha traducido en que, por ejemplo, los servicios mínimos fijados por el CGPJ eran de imposible cumplimiento por no coincidir con las instrucciones que el Ministerio o las consejerías fijaban respecto de los funcionarios dependientes de ellos. Por otro lado, la ausencia de medios para que los funcionarios pudieran haber desempeñado su trabajo desde su casa o que los jueces pudiéramos celebrar juicios telemáticos, ha provocado la suspensión y el retraso de un elevadísimo número de asuntos judiciales.

La situación exigía la adopción de medidas valientes. No en vano, las crisis siempre ofrecen oportunidades y aceleran procesos que, en circunstancias normales, hubieran tardado años en llegar. Por eso las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020 fueron francamente decepcionantes, por su falta de valentía y su casi nula utilidad. Todavía estamos a tiempo de elaborar un proyecto ilusionante que realmente venga a amortiguar un colapso en la administración de justicia que, de otro modo, se convertirá en inevitable. Para eso es imprescindible la conjunción de dos elementos: voluntad e inversión. Si no siempre habrá algún malpensado que crea que la medida estrella de habilitar el mes de agosto se adoptó porque no iba a costar ningún euro a las arcas públicas. No dejemos que nadie caiga en esa tentación.

Pablo Baró es Magistrado y Presidente Asociación Profesional de la Magistratura en Cataluña