Tribuna

La burocratización del poder judicial

Los jueces hemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde en el funcionamiento del sistema

Luis Rodriguez Vega

Los jueces solemos hablar de independencia, denunciar la colonización del Consejo por parte de los partidos políticos, y quejarnos de la falta de medios personales y materiales de la administración de justicia, reivindicaciones perfectamente justas. Pero con frecuencia olvidamos hablar de nuestra propia responsabilidad. Como todo grupo profesional defendemos dos discursos, el público y el privado. En público, mantenemos un discurso acrítico con nuestro desempeño profesional. Aunque en ocasiones algunas asociaciones judiciales han criticado, sesgada e inoportunamente, ciertas decisiones jurisdiccionales, lo cierto es que, en general, salvo honrosas excepciones, el discurso de la corporación es excesivamente complaciente. En privado, la cosa cambia, somo mucho más exigentes y nos reconocemos impotentes frente a los malos jueces, frente a vagos, ignorantes, arrogantes e incapaces, aunque por suerte no suelen reunir al mismo tiempo todas esas cualidades. Por eso he elegido escribir sobre dos temas, la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad profesional de los jueces.

Los jueces, como cualquier otra persona, somos responsables de nuestra actuación profesional. Dicha responsabilidad puede ser civil, penal o disciplinaria. Pero a diferencia de otras profesiones, en el que la responsabilidad es algo colateral, en la nuestra ocupa un lugar central. La característica esencial, definitoria del juez constitucional, es su independencia, garantía necesaria de su imparcialidad. Pues bien, la responsabilidad es el reverso de esa independencia, sin la cual la actuación judicial corre el riesgo de convertirse en pura arbitrariedad. La responsabilidad tiene pues un especial valor para la mayoría de jueces que ejerce honestamente la jurisdicción. Por eso creo que es tan importante denunciar, desde la propia corporación, la impotencia del sistema para depurar ciertos comportamientos reprobables. Es frustrante ver, incluso desde los propios órganos de gobierno del poder judicial, como, en demasiadas ocasiones, se archivan comportamientos intolerables de jueces.

Indudablemente la responsabilidad que se puede exigir a un juez ha de ser proporcional a los medios que el Estado pone a su disposición y que los jueces no somos los únicos responsables del mal funcionamiento de la administración de justicia. Igualmente he de reconocer la dificultad de diseñar un sistema que debe mantener un difícil equilibrio entre proteger la independencia judicial y evitar comportamientos reprobables. Sin embargo, en mi opinión, demasiados comportamientos intolerables se excusan por tratarse de cuestiones

jurisdiccionales o por la carencia de medios, para lo cual, en ocasiones, se parte de estándares de exigencia ridículos.

Conviene recordar que en el informe Greco (Groupe d’Etats contre la Corruption) de 2013 recomendó a España la ampliación de los plazos de prescripción de las sanciones a jueces y fiscales y de caducidad de los expedientes disciplinarios de estos, recomendación respecto de la cuál hasta el informe provisional de 2019, Greco no se da por satisfecho. A pesar de lo cual, también es un orgullo destacar que en su informe Greco declaró que «en España, el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal son excelentes y, con la excepción de algunos casos aislados, no hay pruebas sustanciales de que exista corrupción entre jueces o fiscales», así como que «los jueces y fiscales españoles tienen un gran espíritu de servicio y una enorme dedicación».

Es difícil hacer un diagnóstico preciso de los fallos del sistema, es más fácil identificar, a mi juicio, algunas de sus principales patologías. En primer lugar, podríamos hablar de la defectuosa tipificación de las faltas disciplinarias, ya que las infracciones no están taxativamente descritas. En segundo lugar, también es patológica la defensa gremial de los investigados, ya que las asociaciones judiciales asumen una defensa corporativa de sus asociados, cuando deberían limitarse a garantizar la limpieza del propio proceso disciplinario, desde un escrupuloso respeto a los órganos encargados de su investigación y resolución. En tercer lugar, la excesiva tolerancia de los órganos sancionadores como la comisión disciplinaria, formados exclusivamente por jueces. En cuarto lugar, una jurisprudencia del Tribunal Supremo que me permito calificar de poco exigente con los sancionados. Por último, la ausencia de debate, ni en nuestro cuerpo ni en ninguno, sobre este tema.

En mi opinión, el sistema ha mejorado en su actual diseño, con la introducción de la figura del promotor de la acción disciplinaria y de la comisión disciplinaria, así como la ampliación de aquellos plazos, pero creo que sigue siendo claramente mejorable para reprimir las patologías internas del poder judicial, que tanto perjudican la confianza de los ciudadanos en sus jueces.

El segundo tema es el relativo a la responsabilidad profesional de los jueces, es decir, el compromiso ético de los jueces con su profesión. A mi juicio el ejercicio profesional implica deberes éticos individuales y colectivos. Cuando hablo de deberes individuales me refiero a lo que son los deberes profesionales propios del cargo que el juez desempeña, mientras que los deberes colectivos se refieren a la corresponsabilidad de los jueces respeto de la Administración de Justicia en su

conjunto. La inmensa mayoría de los jueces ejercen honestamente su jurisdicción y asumen con rectitud los deberes individuales de su cargo. Ahora bien, también creo que una parte importante no se siente responsable del funcionamiento de la Administración de Justicia. Creen que esa responsabilidad corporativa no les incumbe. Tenemos una judicatura desmoralizada, por dos razones principales, la ausencia de carrera profesional y el abandono de la Administración de Justicia por el poder político.

En cierto que desde el 2003 las reformas de la Administración de Justicia han ido dirigidas a aislar al juez de la oficina judicial, a convencerle que esa no es su responsabilidad, sino que el funcionamiento corresponde al nivel político correspondiente, Comunidad Autónoma o Ministerio. Creo que es un error. Los jueces somos los titulares exclusivos de la función jurisdiccional, no compartimos esa potestad con nadie. Ese es un mandato constitucional (art. 117.3 CE). Por lo tanto, no podemos ser ajenos a una administración que sirve de soporte a esa función. Los jueces debemos ocupar una posición central del sistema como titulares de la función central.

Ahora bien, una mayoría de jueces están profundamente defraudados con el funcionamiento de la Administración de Justicia y rechazan asumir la corresponsabilidad de su funcionamiento. A pesar de que entiendo la postura, como he explicado, no la puedo compartir. Los jueces hemos de recuperar el lugar que nos corresponde en el sistema y, a cambio, hemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde en el funcionamiento del sistema y construir una carrera judicial no basada exclusivamente en la antigüedad, sino en el mérito, la experiencia y la capacidad. Evitar la triste y progresiva burocratización del poder judicial.

Luis Rodriguez Vega es juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura