Tribuna
¿Hacia un nuevo proceso penal?
La ley actual data de 1882 y está pensada para una sociedad rural, agraria y con poca movilidad territorial y social
Hace pocas semanas el Ministerio de Justicia anunció que ya había recibido de la comisión constituida en su seno un texto para el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y proclamó con toda solemnidad que en poco tiempo llevaría al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley, dado que, en palabras gubernamentales, la reforma no puede esperar.
En efecto, la vigente Ley, que regula el proceso penal y cuestiones tan importantes para los ciudadanos como la prisión preventiva, la investigación de los delitos o el desarrollo de los juicios, data de 1882 y fue promulgada por el rey Alfonso XII. La Ley concibe y regula un proceso penal para una sociedad rural, agraria y con poca movilidad territorial y social. Este proceso no se ajusta a las características actuales, con una sociedad urbana, fuertemente tecnificada y con gran capacidad de interrelación entre sus miembros, en la que la actividad criminal también ha evolucionado, habiendo surgido formas de delincuencia inexistentes hace pocos años. La actual norma ha sido modificada parcialmente en numerosas ocasiones, pero estas reformas parciales, los denominados parches, ya no son suficientes, siendo necesaria una revisión de todo el sistema. Según el Ministerio, la instrucción de las causas pasará a ser competencia del Fiscal, reservándose al Juez el papel de garante de los derechos fundamentales y, ¡menos mal!, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, junto con otras importantes novedades en materia de recursos o de ejecución.
Hasta aquí los buenos propósitos (al menos no se ha anunciado la desaparición de la delincuencia), pero llegará la hora de la realidad de las cosas, que siempre es mucho más prosaica y vulgar que los proyectos, siempre ilusionantes. Es sorprendente que en un momento de crisis sanitaria y económica tamaño XXL, el Ministerio de Justicia se lance a un objetivo de esta envergadura con un horizonte plagado de amenazas de ruina. La materialización del proyecto legal en los términos que se ha anunciado supone un cambio total de paradigma en el proceso penal y requiere unas reformas estructurales e institucionales de tal calado y una dotación presupuestaria tan grande que es improbable que pueda llegar a ponerse en práctica. A modo de ejemplo, será necesario incrementar los miembros del Ministerio Fiscal de forma muy notable o dar una nueva estructura a los edificios judiciales, sin contar reformas mucho más sutiles pero también más trascendentes e ineludibles, como la de la relación institucional del Ministerio Fiscal con el Poder Ejecutivo.
No obstante, tampoco debemos caer en un derrotismo ante las dificultades, porque en España tenemos una gran tradición de voluntarismo político; si realmente se desea, la norma será aprobada y promulgada, otra cosa será su efectiva vigencia; al fin y al cabo, tenemos gran experiencia en promulgar normas que luego no llegan a regir bien porque son suspendidas reiteradamente (la nueva regulación del Registro Civil) o porque son olvidadas, más o menos conscientemente… ¿qué era aquello de la Nueva Oficina Judicial?, e incluso en 1870 promulgamos una Ley “provisional” del Poder Judicial que estuvo en vigor 115 años.
Por lo tanto, aunque no se debe ser pesimista, es fácil augurar que la anunciada modificación del proceso penal español, que no se hizo en época de bonanza, difícilmente vaya a acometerse en el contexto de la peor crisis económica e institucional desde la Guerra Civil, por lo que es previsible que, como contaba Alonso Martínez en la Exposición de Motivos de la Ley de 1882, sigamos viendo en el futuro sumarios tramitados durante 8 años… ¿será que no tenemos remedio?
Javier Ruiz Pérez es Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona
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