Tribuna
El Congreso, en un sueño profundo
La autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma cada 15 días no es un acto formal, tiene carácter intervencionista y contenido normativo
Los sucesos o imágenes que podrían representarse en la fantasía de cualquiera al cerrar los ojos en la noche de Halloween y abrirlos en la mañana del Domingo de Resurrección podría parecer el guión de una película de ciencia ficción o de un thriller de éxito, sin embargo, va a ser la realidad que vamos a presenciar los españoles en los próximos 6 meses.
Así, el Gobierno de la Nación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ha solicitado al Congreso de los Diputados la autorización para prolongar el estado de alarma durante 6 meses, y el Pleno de la Cámara ha dado luz verde así a una fase somnolencia prolongada.
Sin perjuicio de que sobradamente han quedado manifestados los motivos por los que entiende el Ejecutivo que tiene que prorrogar su inicial declaración de estado de alarma, poca argumentación sin embargo se ha dado para que la misma se extienda por un período de 6 meses. Y no nos puede parecer baladí, pues durante el mismo no van a existir los controles parlamentarios de cada 15 días a los que ya estábamos acostumbrados, y ello, sin duda, va a provocar un vacío en la relación fiduciaria que debe existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, en sus mecanismos de control sobre la declaración del estado excepcional y también subsiguientemente, en su caso, en los pertinentes instrumentos de exigencia de responsabilidad política.
Si bien nuestro marco constitucional permite que las sucesivas prórrogas de un estado de alarma puedan incluso superar el plazo límite de 15 días, es necesario cuestionarse hasta qué punto se pueden estirar estos límites temporales sin que afecte a la propia naturaleza del estado de alarma, pues recordemos que nuestro Tribunal Constitucional afirma que el fundamento de la declaración de cualquiera de estos estados (alarma, excepción y sitio) es siempre la imposibilidad en que se encuentran las autoridades competentes para mantener mediante «los poderes ordinarios» la normalidad ante la emergencia de determinadas circunstancias extraordinarias, pudiendo concurrir en consecuencia, ante una dilación indebida en el tiempo, el grave peligro de convertir en normal lo que no es.
Eludir durante estos 6 meses los controles periódicos de 15 días que le competen al Parlamento, podría implicar, además, una dejación en sus funciones de inspeccionar la labor del Ejecutivo con el estudio pormenorizado, en cada ocasión, de las razones de la solicitud de la prórroga del estado de alarma y la fijación del alcance de la misma en atención a la evolución de la circunstancia excepcional que ha llevado a su declaración. Es decir, la labor del Congreso, en este sentido, permitiría un control al Gobierno periódico y constantemente actualizado en función de la evolución de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, cosa que no es insignificante teniendo en cuenta las consecuencias que conlleva a los ciudadanos la declaración de un estado de alarma en el ejercicio libre de sus Derechos Fundamentales. ¿Dónde queda pues su tutela si tampoco se puede acudir a la Jurisdicción Ordinaria de los Juzgados y Tribunales?
No podemos entender de otra manera, por otro lado, que el espíritu que late en la redacción del art. 116.2 de la CE, y que consiste en limitar temporalmente las prórrogas a 15 días es que el estado de alarma es institución Pro Tempore basada en la excepcionalidad, otorgando en este sentido un papel muy relevante al Congreso, como máximo órgano exponente de la voluntad del pueblo, que se articula nada más ni nada menos en forma de autorización y como elemento determinante para el control evolutivo y en el tiempo del Gobierno en la gestión de la situación extraordinaria que ha generado su declaración.
Por lo que podemos concluir, que el estado de sueño profundo en el que se va a encontrar el Congreso en los próximos 6 meses va a comportar una desafección de la necesaria dación en cuenta que debe el Ejecutivo a la Cámara Baja, en su relación constitucional, y, en consecuencia, una desnaturalización de la institución del estado de alarma declarado, pues como recuerda el Tribunal Constitucional los actos de autorización parlamentaria de la prórroga del estado de alarma cada 15 días no son meros actos formales, sino que tienen un carácter intervencionista y de contenido normativo, ya que no sólo hacen suyos las condiciones y términos del estado de alarma que fija el Gobierno sino que puede incidir, modificar y regular su alcance así como modular su afectación en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Beatriz García Valdecasas es Juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura
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