En Cataluña
El TSJC mantiene el 14-F si no hay más restricciones
El tribunal hace pública la resolución sobre las cautelares y, ante los comicios, señala que “las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales”
El Tribunal de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene de momento la convocatoria del 14-F a la espera de resolver definitivamente los recursos presentados contra la suspensión electoral antes del 8 de febrero. Unas “medidas cautelarísimas” que ha adoptado para evitar “un periodo prolongado de provisionalidad” con el fin de “preservar la normalidad democrática” y evitar una “situación de bloqueo y de precariedad institucional” que afecte a la legitimidad del Govern en plena pandemia. Eso sí, el tribunal admite que podría haber cambios sólo si se adoptaran nuevas restricciones, “lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho”, por lo que pone el foco en el Gobierno y el Ministerio de Sanidad de Salvador Illa.
Así se desprende de la resolución que han hecho pública hoy los magistrados del TSJC argumentando la decisión de ayer sobre los comicios catalanes y la suspensión del aplazamiento al 30 de mayo impuesto por el Govern de la Generalitat. El argumentario incluye el voto particular de uno de los siete magistrados, que discrepa de los argumentos del resto y considera que debería suspenderse la convocatoria para el 14-F.
“Hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas”, apunta el TSJC.
Entre los argumentos de los magistrados destacan otros dos aspectos para mantener de momento la convocatoria electoral antes de resolver el fondo del asunto: “la decisión [de seguir con la previsión y los preparativos del 14-F] afecta al derecho fundamental de sufragio”, y la suspensión de este derecho no está amparada por el estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones; y las medidas sanitarias actuales no limitan los desplazamientos para actividades no esenciales.
“Esta decisión no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha”, señala el TSJC en un comunicado, en el que recuerda que fue el Govern de la Generalitat -en concreto, el vicepresidente Pere Aragones (ERC)- el que firmó el decreto de convocatoria automática para el 14 de febrero cuando se disolvió el Parlament el pasado 21 de diciembre.
El tribunal añade además otro motivo de fondo: el redactado de la Generalitat añadía que las elecciones al Parlament del 30 de mayo se convocarían “previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública de la evolución de la pandemia” y tras una “deliberación” del Ejecutivo, por lo que abría la puerta a nuevas prórrogas.
“Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión” de las autoridades competentes, señala el TSJC.
Cabe recordar que, tras la desconvocatoria de las elecciones por parte del Govern, llegaron a la mesa del TSJC el lunes hasta cinco recursos en contra de la suspensión electoral -más uno previo del PACMA-, con dos peticiones de “medidas cautelarísimas” por parte de Izquierda en Positivo y un particular aceptadas por el tribunal y ratificadas ayer tras las alegaciones de la Fiscalía y la Generalitat.
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