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Elecciones catalanas: rechazan el recurso de Vox contra ERC por llamarles “fascistas”

La Junta Electoral Central considera que esta denuncia se tiene que resolver en los tribunales

El cabeza de lista de Vox por Barcelona, Ignacio Garriga, abandona el colegio electoral tras votar en las elecciones al Parlament de Cataluña, este domingo en Barcelona. EFE/Marta Pérez
El cabeza de lista de Vox por Barcelona, Ignacio Garriga, abandona el colegio electoral tras votar en las elecciones al Parlament de Cataluña, este domingo en Barcelona. EFE/Marta PérezMarta PérezEFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso de Vox que denunciaba al candidato de ERC a la presidencia de la Generalitat, Pere Aragonés, por señalar durante un mitín que había que luchar contra el fascismo como en los años 30, y recuerda a Vox que esta denuncia debe resolverse en los tribunales penales.

Según la resolución adoptada este domingo por la JEC, esta administración no es competente para examinar los posibles excesos que puedan cometer los candidatos durante la campaña electoral en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y es en los tribunales que ejercen la jurisdicción penal donde se deben plantear estos asuntos.

Incitar al odio

Vox recurrió a la Junta Electoral Provincial de Barcelona las declaraciones que realizó Aragonés durante un mitin electoral en el que pidió “luchar contra el fascismo, como en los años treinta, con la columna Maciá-Companys”, por considerar que se “extralimitaban del ámbito del derecho a la libertad de expresión y tienen como único fin incitar al odio”.

Sin embargo, la Junta Electoral Provincial desestimó la denuncia por entender que las expresiones utilizadas, “aún cuando pudieran ser desafortunadas”, debían ser analizadas en un contexto de campaña electoral dirigido a las juventudes ERC y ya advertía a Vox de que debería recurrir a los tribunales penales.

La JEC utiliza ahora similar argumento y señala que “únicamente el supuesto en que las manifestaciones de un candidato pudiesen vulnerar los principios de transparencia, objetividad e igualdad, cuya garantía debe asegurar la Administración electoral, podría dar lugar a algún tipo de actuación por las Juntas Electorales”.

“En el presente caso, ni la formación recurrente ha acreditado ni esta Junta aprecia que con las expresiones objeto de la denuncia se haya podido producir la vulneración de alguno de estos principios”, incide.