Tribuna

Defender democráticamente el derecho de manifestación

Aunque la norma no contenga una mención específica a la responsabilidad penal, no cabe duda de que este derecho no ampara la comisión de un delito

Joaquín Bonfill Garcín

Recientemente hemos observado durante muchas noches graves disturbios, principalmente en la ciudad de Barcelona. A la vez que podíamos ver hogueras por las calles, escaparates rotos, lanzamientos de objetos varios contra la policía autonómica y la policía local, se escuchaba un ruido de fondo a modo de justificación de todos estos actos: estoy ejerciendo mi derecho de manifestación.

Efectivamente en nuestro país, como estado social y democrático de derecho tal y como se define en la Constitución, se reconoce el derecho de reunión y manifestación. El ejercicio de estos derechos forma parte de aquellos derechos que son el fundamento del orden político y de la paz social.

El Tribunal Constitucional configura el derecho de reunión y de manifestación como un elemento esencial de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebido por la doctrina científica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones.

Cuando cualquier ciudadano decide organizar o asistir a una manifestación para revindicar un derecho o interés que considere legítimo, no solo el ordenamiento jurídico le reconoce el derecho a hacerlo, sino que todos los poderes públicos deben tutelar este derecho, garantizando la efectividad del mismo removiendo los obstáculos que impidan o limiten su ejercicio. Sin embargo, ese derecho reconocido y esa tutela obligada no puede interpretarse torticeramente convirtiendo el derecho de manifestación en una suerte de paraguas de inmunidad penal.

La propia Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, ya establece en su artículo cuarto que los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Aunque la norma no contenga una mención específica a la responsabilidad penal, no cabe duda que el derecho de manifestación no ampara la comisión de un delito. El propio Tribunal Constitucional ha señalado claramente que la extralimitación en su ejercicio sitúa al participante en la concentración al margen del derecho fundamental de manifestación.

La causación de disturbios mediante la colocación de contendedores obstaculizando la vía pública e incendiándolos no es una forma lícita de dar mayor visibilidad al derecho revindicado, sino que es un delito de desordenes públicos tipificado en el 557 del Código Penal. El manifestante que rompe un escaparte de una tienda y sustrae cualquier producto de los que allí se venden, no es una persona que ejerce un derecho constitucional, sino que está cometiendo un delito de robo con fuerza castigado en el artículo 238 del Código Penal. La persona que en el contexto de una manifestación decide quemar un furgón policial con una persona dentro no es un manifestante que ejerce en su grado máximo el derecho de manifestación, sino que es una persona que comete un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el artículo 138 del Código Penal.

Al igual que la configuración legal del ejercicio de un derecho destierra el ejercicio violento del mismo, el ordenamiento jurídico no contempla una especie excusa absolutoria para las acciones que se cometen en una manifestación cuando tales acciones son contrarias a derecho.

La persecución penal de tales acciones no es una forma de menoscabar, limitar o anular el derecho de todo ciudadano a manifestarse, ni una forma de coaccionar a futuros manifestantes para que decidan no manifestarse. La protección de un derecho requiere tutelarlo cuando se menoscaba, pero también exige que el ordenamiento jurídico reaccione contra aquellas actuaciones que pretendiéndose amparar en tal derecho, lo que en realidad pretenden es poder realizar actos ilícitos de forma impune. Precisamente la falta de persecución penal de los delitos que se cometen en el transcurso de una manifestación no sólo implica desproteger a los ciudadanos que han sido víctimas de ellos, sino que convierte las manifestaciones en limbos jurídicos sin control en perjuicio de la sociedad e inhabilitándolas como mecanismo democrático de participación ciudadana.

Joaquín Bonfill Garcín es Magistrado y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura