Coronavirus

La Justicia da 48 horas a la Generalitat para justificar el cierre del ocio nocturno en Cataluña

El TSJC espera a que se pronuncie el Govern para decidir si acepta las medidas cautelares del recurso interpuesto por la Fecasarm

Empresarios, trabajadores y representantes del ocio nocturno concentrados en la plaza Sant Jaume de Barcelona.
Empresarios, trabajadores y representantes del ocio nocturno concentrados en la plaza Sant Jaume de Barcelona.Quique GarciaAgencia EFE

Una nueva amenaza se cierne sobre las restricciones decretadas por la Generalitat para contener la pandemia del coronavirus en Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha revocado en la última semana todos los intentos del Govern por alargar el toque de queda en las cuatro capitales de provincia catalanas (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona) y otros municipios importantes, ha dado ahora 48 horas al ejecutivo catalán para que justifique por qué mantiene cerrado el ocio nocturno.

El TSJC ha pedido explicaciones a la Generalitat a raíz de un recurso presentado por la patronal del ocio nocturno, Fecasarm (Federació Catalana d’Associacions d’Activitats de Restauració i Musicals). Si bien, también es cierto que ha desestimado las medidas cautelarísimas planteadas por la Fecasarm para reabrir de manera inmediata el ocio nocturno, que lleva cerrado en Cataluña desde el 6 de julio en espacios interiores y, en espacios exteriores, está limitado por horario hasta las 00.30 horas. Ahora, espera a que el Govern se pronuncie para decidir si acepta las medidas cautelares.

En cualquier caso, la sala contenciosa del TSJC recoge en el auto que las medidas adoptadas por la Generalitat que implican el cierre del ocio nocturno tienen la “exclusiva intención de reducir el riesgo de contagios” en en una situación sanitaria de “elevados contagios entre la población”. “Era y es necesario adoptar medidas urgentes que puedan paliar el riesgo indicado y ante ello, como sea que la Administración Pública representa el interés general y dichas medidas favorecen, prima facie, a la población en general, es difícil, con los medios, alegaciones y razonamientos que se expresan en el presente recurso, suspenderlas o adoptar incluso la otra medida cautelar positiva sin previamente dar traslado a la colitigante y poder con ello conocer la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas”, resuelve.

En síntesis, la sala asegura que en esta fase los elementos de conocimiento “aparecen limitados por la propia naturaleza de la misma”. “En esta fase de suspensión cautelar, el órgano jurisdiccional solo puede realizar un análisis meramente indiciario de los intereses enfrentados para decidir esa primacía determinante de cuál ha de ser la solución procedente sobre la medida cautelar, y por carecerse todavía de los suficientes elementos de conocimiento para que tal enjuiciamiento pueda ser debidamente realizado”, añade.

Datos

Lo cierto es que este pleito judicial llega en un momento en que Cataluña empieza a ver algo de luz porque los contagios siguen de bajada, aunque la presión hospitalaria continúa en niveles bastante elevados. Así, la incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes se encuentra ya en 252 casos, la Rt sigue por debajo de 1 (0,85) y en las últimas 24 horas se han notificado 1.478 casos.

Si bien, a nivel hospitalario, continúa habiendo una presión elevada pese a que se va reduciendo. Así, ahora mismo hay 422 pacientes en UCI (muy lejos aún, por ejemplo, de los 114 que había el 1 de julio, justo antes de que estallara la quinta ola) y 1.207 hospitalizados (a 24 de junio había 434).