Estado de alarma

Fiscalía dice que la Policía ha de trabajar con medios de protección o sin ellos

Exime a Calero de la responsabilidad de dotar a las fuerzas de seguridad de medidas de protección frente a la Covid

De patrulla con la Policía Nacional: no somos héroes
Las Fuerzas de Seguridad deben velar por la integridad de la colectividad... con medios o sin ellosRaquel ManzanaresEFE

La Fiscalía provincial de Valencia ha remitido un informe al juzgado en el que exime a la delegada del Gobierno, Gloria Calero, de la responsabilidad de dotar a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil del todo el territorio autonómico de los medios materiales necesarios y equipos de protección ( EPIs) en esta pandemia por la Covid-19.

El fiscal de Siniestralidad Laboral, Jaime Gil, invoca una sentencia del Tribunal de Luxemburgo que viene a decir que si se puede proteger a los agentes, mejor, pero que si no se les puede proteger, estos deben trabajar igual, aunque no tengan medidas de seguridad “por las imperiosas exigencias de preservación de la seguridad y de la integridad de la colectividad”. La protección de la salud de los agentes se debe asegurar, dice, “en la medida de lo posible".

El fiscal recoge una sentencia del Tribunal Europeo de 2006 que hace referencia a la Directiva 83/391 (directiva–marco que establece los principios generales en materia de seguridad y de salud de los trabajadores). El artículo segundo de la citada directiva refiere que “la presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil”. Por lo demás y para el resto de sectores, la directiva sí que tiene vigor: “la presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.)”. Pero no así para las fuerzas de seguridad en una circunstancia excepcional como es la presente pandemia.

De esta forma, el fiscal exime de responsabilidad a la delegada del Gobierno después de que Calero haya sido denunciada por varias asociaciones de abogados que daban cuenta de los escasos o nulos medios con los que contaban las Fuerzas de Seguridad para trabajar y consideraban que ello constituía delito imputable a la delegada.

Además, el fiscal va a más allá y considera que los abogados no están legitimado para presentar dicha denuncia, sino que deberían haberlo hecho bajo la forma de querella para poder personarse como acusación popular abonando fianza.

En un informe llamativamente contundente, afirma Gil que “los denunciantes, sin ningún tipo de exposición razonada, denuncian a la Delegada del Gobierno, sin establecer la existencia de relación de causalidad entre la pandemia y la conducta de la misma en que se evidencie que tenía un dominio sobre la fuente de riesgo ( coronavirus ) y que no hizo nada para evitarlo, con dolo o imprudencia en su proceder”.

Y añade que “una denuncia requiere un mínimo compromiso de concreción acerca del hecho o hechos que pueden constituir delito y el enlace lógico-jurídico entre los hechos denunciados y los elementos del tipo penal, no pudiéndose esperar que, de la mera imputación genérica aderezada con hechos ambiguos, se desencadene el mecanismo inquisitivo de la investigación penal”. Y concluye que “en la presente denuncia, los denunciantes se limitan a realizar una descripción cronológica documentada con recortes de prensa de la evolución de los hechos, hasta llegar al Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España mediante RD 463/2020 de 14 de Marzo de 2020, ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19”.