Tribunales

El Tribunal Supremo confirma la anulación parcial del decreto que prima el uso del valenciano en la administración

Desestima de este modo el recurso interpuesto por la Abogacía de la Generalitat e Intersindical Valenciana a la sentencia del TSJCV

Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.Javier LizónEFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó ayer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) que anulaba una parte sustancial del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la administración valenciana.

Tal y como publicó ayer el periódico Las Provincias, la resolución del Tribunal Supremo con fecha de 2 de junio, falla “no haber lugar” al recurso de casación interpuesto por la abogacía de la Generalitat y por Intersindical Valenciana contra la sentencia 319/2018, de 17 de julio, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia recurrida declaraba en julio de 2019 la nulidad de parte del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica.

Estimaba así el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anulaba 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Tras esta sentencia, el Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos de casación interpuestos por la Abogacía de la Generalitat y el sindicato Intersindical Valenciana (Iv) contra la anulación de parte sustancial de la norma que decretó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).

No obstante, ahora el Tribunal Superior desestima estos recursos de casación y confirma la anulación parcial del decreto. Considera que “el reconocimiento de que la competencia para la regulación de la cooficialidad de la lengua propia corresponde a la Comunidad Autónomana supone, en modo alguno, una atribución de competencias específicas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.