Bodas

Las bodas seguirán siendo con mascarillas si no se respeta el 1,5 metro de distancia

El aforo de las ceremonias nupciales en la nueva normalidad será del 75 %. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados

Coronavirus bodas
El Palau de Monforte de València retoma el pasado día 12 la celebración de bodas civilesBIEL ALIÑOAgencia EFE

Las nuevas medidas para la normalidad que ha previsto la Generalitat Valenciana suponen mantener las restricciones de aforo y libertad de movimientos en espacios compartidos. Así las cosas, las bodas, tal y como las hemos conocido, tardarán en volver. Según establecen las normas propuestas de la Presidencia del Gobierno valenciano y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo.

En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, es decir, un metro y medio de separación, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares de culto, tampoco se podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo y este deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. En los casos en los que el aforo máximo no estuviera claramente determinado, si hay asientos individuales solo podrá sentarse una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro. Si se trata de bancos, solo podrá haber una persona por cada metro lineal de banco mientras que si no hay asientos, habrá una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

También se aclara que no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.