Coronavirus

Mantener en su puesto a un sanitario con síntomas de covid será infracción muy grave

La Conselleria de Igualdad publica hoy en el DOCV el régimen sancionador para los incumplimientos en residencias y centros sociales

Mantener a un trabajador de un centro social con síntomas en su puesto de trabajo, infracción muy grave
Mantener a un trabajador de un centro social con síntomas en su puesto de trabajo, infracción muy graveAlberto R. RoldánLa Razon

Mantener en su puesto de trabajo a un empleado de una residencia para la tercera edad o cualquier otro tipo de centro social, que tenga síntomas será una infracción muy grave penada con multas de entre 30.000 y 60.000 euros.

Así figura en el decreto ley de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos, elaborado por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y publicado hoy en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El decreto incluye también entre las infracciones muy graves incumplir el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19, en cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.

Además, se contempla “el cierre o la suspensión de actividades de cualquier tipo de establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, que haya sido declarado servicio público esencial, durante un periodo emergencia sanitaria, sin la autorización expresa de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas”.

Infracciones graves

Por lo que respecta a las infracciones graves, multadas con sanciones de entre 01 y 30.000 euros, se incluye la negativa a la realización de las pruebas diagnósticas de detección relativas a la Covid-19 cuando corresponda por prescripción sanitaria.

También será una infracción grave la ausencia de declaración obligatoria y urgente en los casos de sintomatología compatible con la Covid-19 a los servicios de salud pública y a las personas responsables de los correspondientes centros de trabajo.

Asimismo, el incumplimiento del régimen de visitas, salidas e ingresos establecidos en los planes de contingencia de los centros de servicios sociales será también sancionable en esta categoría.

Infracciones leves

Entre las infracciones leves se encuentra, por ejemplo, el incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales; el incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla; y el incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con la Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento, hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los mismos en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte 10 o menos personas residentes, visitantes o usuarias.

Estas infracciones estarán penadas con cantidades de entre 60 y 600 euros.