Tribunales
Las dilaciones indebidas pueden dejar a dos narcos en la calle
La investigación se tuvo que parar en varias ocasiones
Dos hombres a quienes se incautaron 21 kilos de cocaína podrían salir en libertad sin cargos porque los registros de los que proceden las incautaciones podrían ser nulos y, por tanto, también lo sería el resto del procedimiento, según han argumentado sus defensas, aunque la fiscal del caso ha mantenido los cargos.
La Audiencia de Valencia ha juzgado este lunes a dos acusados de introducir en España grandes cantidades de cocaína camuflada en contenedores de productos alimenticios, generalmente cacao, importados desde Sudamérica durante los años 2015 a 2016, a través de diferentes puertos españoles.
En el domicilio de uno de los dos acusados, un chalet en San Antonio de Benagéber (València), la Policía se incautó de 20 kilos de cocaína, ocultos en el interior de granos de cacao; en el domicilio del segundo encausado, dentro de un cojín que arrojó desde la ventana de la casa, de donde lo recogió un agente de apoyo a la entrada y registro por orden judicial, un kilo de cocaína.
La Fiscalía pide cinco años de prisión para uno de los acusados, Miguel, y cuatro años y medio de prisión para el otro, Julián, por delitos contra la salud pública. Considera que el primero era el mayorista y el otro el distribuidor minorista. Valora la atenuante de retrasos indebidos.
Pero lo que para la acusación son dilaciones, para la defensa debe ser causa de nulidad, porque el procedimiento estuvo parado durante casi un año y después se ordenaron los registros sin suficiente base, según los letrados.
Durante la vista de esta mañana numerosos agentes han explicado cómo a raíz de las alertas que fuerzas de seguridad de Estados Unidos transmitieron a la Policía española, se llevó a cabo la vigilancia de Miguel, el primero de los dos acusados hoy, quien se relacionaba con un supuesto narcotraficante mexicano conocido como “El Mono”.
Después de intervenir varios teléfonos, parecían existir indicios claros de narcotráfico, también contra el segundo acusado, Julián. Era abril de 2015. Pero entonces hubo que actuar contra “El Mono”, que había dado la orden de asesinar a una fiscal en México. Y ello condujo a que la Policía abandonara la investigación en España contra los dos acusados de hoy.
Cuando los agentes solicitaron al juzgado, ya en 2016, una orden de entrada y registro contra los sospechosos, el juez se la denegó y archivó el caso. Quedó paralizado durante aproximadamente un año. Después se reabrió, tras tener éxito en fiscal en su recurso contra el sobreseimiento provisional. Fue entonces, ya en 2017, cuando se realizaron los registros. La Policía ya no tenía localizado el domicilio de Miguel y hubo de detenerlo primero para preguntarle dónde vivía.
Los abogados defensores han argumentado hoy que el caso se reabrió -en 2017- “directamente”, en base a “lo que pasaba dos años antes o, como mínimo, un año antes. Una intervención telefónica puede durar 18 meses como máximo. Mayor debe ser el límite para que alguien pueda entrar en nuestro domicilio”. Sobre esta base han pedido la nulidad de pruebas y la libre absolución.
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