Tribunales

Condenado a 36 años de cárcel por violar tres veces a la niñera de sus hijos

La joven magrebí fue hallada en estado de shock

Una discoteca de Elche alertaba con un mando a los clientes si llegaba la policía
Una discoteca de Elche alertaba con un mando a los clientes si llegaba la policíaPOLICÍAL NACIONAL ALICANTEPOLICÍAL NACIONAL ALICANTE

Un hombre ha sido condenado a 36 años de prisión por haber violado en tres ocasiones a la joven, de origen magrebí, que había contratado para que permaneciese al cuidado de sus hijos durante su estancia vacacional en el municipio de Calp (Alicante) en 2019.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante le impone una pena de 12 años de cárcel por cada uno de los tres delitos, con el límite máximo de 20 años de internamiento que permite el sistema penal español.

Además, establece que deberá indemnizar a la víctima con el pago de 30.000 euros por los daños morales ocasionados, además de otros 280 euros por las lesiones ocasionadas.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar entre los meses de julio y septiembre de 2019 en la vivienda en la que el procesado, de 40 años y nacionalidad kuwaití, pasaba las vacaciones.

El tribunal considera probado que, en una fecha no determinada de ese periodo, el ahora condenado entró a la habitación reservada para la canguro de sus hijos, provisto de un bote de crema lubricante, con la intención de mantener relaciones sexuales.

La joven se negó y le dijo que si la forzaba le arruinaría la vida, puesto que era virgen y profesaba la religión islámica.

Sin embargo, tras un leve forcejeo, el acusado la cogió con fuerza, la empujó sobre la cama y la penetró por vía anal, según la resolución judicial. Semanas después, entre agosto y septiembre, se reprodujeron hechos similares. El acusado volvió a acceder a su habitación y la forzó de igual modo tras amenazarla para que no hablase porque la mataría.

La tercera agresión sexual ocurrió el 12 de septiembre, cuando el acusado también irrumpió en la habitación de la niñera y la obligó a que le practicase una felación.

Después, la joven consiguió zafarse y se encerró en el cuarto de baño. Cuando salió para huir de la casa, el procesado la cogió del brazo y del cuello, la tiró al suelo y le propinó varias patadas, hasta que la víctima pudo abandonar la vivienda y pedir ayuda, según la sentencia.

El tribunal confiere total credibilidad a la versión mantenida por la víctima frente al relato exculpatorio del acusado.

Así, la sentencia concreta que la joven declaró, en el acto del juicio, que no había denunciado los hechos tras la primera agresión sexual porque se encontraba en situación irregular en el país y el acuerdo que había alcanzado con el acusado era que ella trabajaría como niñera a cambio de que él le ayudara a gestionar “los papeles” de residencia.

Además, explicó que el acusado le había dicho que tenía contactos en la Policía y que la mataría si contaba algo.

Al margen de dar por probado el relato de la joven, el tribunal incide en que el policía local que acudió a socorrerla, al ser vecino de una vivienda próxima, la encontró “en estado de shock”. Y esa misma apreciación apuntaron los agentes de la Guardia Civil que la atendieron al presentar la denuncia.

De igual modo, la resolución judicial añade que la médico forense que se entrevistó con la víctima cinco meses después de los hechos también relató en el juicio que para la joven “le suponía un gran esfuerzo y muy doloroso recordar los hechos” y que, pese a todo, “su recuerdo era muy nítido”.

En esta línea, el tribunal entiende que el conjunto de las declaraciones corrobora que el relato de la víctima “es totalmente creíble”.

Es más, la sentencia dice que los agentes de la Guardia Civil manifestaron que el acusado “estaba intentando huir” cuando se personaron el domicilio y practicaron su detención. Según manifestaron los agentes, lo hallaron subiendo las maletas a su vehículo junto con sus hijos.

El procesado ingresó en prisión provisional desde el momento de su arresto, el 12 de septiembre. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).