La Sala

Enésimo ataque al Poder Judicial

La justificación para el indulto a los presos del Procés es comparable decir que el de Sito Miñanco obedece a salvaguardar la salud pública

El magistrado Ignacio Risueño
El magistrado Ignacio RisueñoLa RazónLa Razón

La consecuencia de todo delito es la pena. Esta se impone a su autor en un procedimiento judicial (con todas sus garantías) y en base a una norma que existía con anterioridad a su comisión. En román paladino, no hay trampa ni cartón.

El código penal protege diferentes bienes jurídicos tipificando conductas que los atacan, así por ejemplo, al tipificar el legislador el homicidio se protege la vida. Y la Constitución atribuye exclusivamente la potestad de aplicar esas normas al Poder Judicial. Ningún criterio preside la actuación de jueces y tribunales que no sea el principio de Legalidad (simple aplicación de la Ley).

Pues bien, en este puzle completado de la división de poderes hay que ver dónde encajamos la pieza sobrante del indulto. Reconozco la bondad del indulto pues permite subsanar errores judiciales o introducir criterios de moralidad que no caben en las leyes. Ahora se dice que el indulto obedece a salvaguardar “valores constitucionales como la concordia o el entendimiento”. No deja de ser sarcástica esta afirmación pues la sedición se regula en el código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra el orden público”. Precisamente el delito de sedición castiga a los que tumultuariamente pretenden atacar el normal funcionamiento del estado, a los que pretenden atacar la paz pública. Es algo así como decir que el indulto a Sito Miñanco obedeciera a salvaguardar la salud pública en la nación.

Nos encontramos ante el enésimo ataque al poder judicial, a su independencia y a la separación de poderes.

Resulta curioso que la propia Constitución veta el “autoindulto” (el indulto al Gobierno) ¿Serían asimilables el Gobierno de la Nación y el Gobierno Autonómico? ¿Sería aplicable esta limitación cuando los solicitantes pertenecen a formaciones políticas que sustentan al Gobierno de la Nación?

¿Qué pasa con la situación de todos aquellos funcionarios policiales que han sufrido consecuencias internas (destituciones, traslados) por su defensa de la Constitución? ¿Y la de aquellos Policías Nacionales o Guardias Civiles que están siendo investigados judicialmente por su actuación el 1 de octubre? ¿Dónde está ahí la concordia?

La revancha y la venganza, desde luego, ni existen ni caben en las decisiones judiciales. Quizá sí en la de otros poderes.

El Tribunal Supremo ha informado negativamente la concesión de cualquier forma de indulto, fundándose, entre otros, argumentos en la falta de arrepentimiento de los condenados y en la imposibilidad de que el indulto se convierta en una suerte de segunda instancia.

De consumarse el indulto en los términos que parece, supondrá una injerencia del Ejecutivo en el Judicial. Supondrá la introducción de un criterio de arbitrariedad desconocido para el Judicial, pues como decía Concepción Arenal, arbitrario es lo que no está preestablecido.