Pandemia

El Supremo también fulmina la cogobernanza: anula las restricciones de Ximo Puig

Aplica la sentencia del TC que declaró inconstitucional la decisión del Gobierno y concluye que, aunque las medidas eran necesarias, el presidente valenciano no era competente para acordarlas

Atasco en Valencia por las restricciones de entrada y salida acordadas por el Gobierno valenciano durante el segundo estado de alarma
Atasco en Valencia por las restricciones de entrada y salida acordadas por el Gobierno valenciano durante el segundo estado de alarmaManuel BruqueAgencia EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la cogobernanza no habilitaba a los presidentes autonómicos para acordar restricciones de derechos fundamentales, tal y como estableció el Tribunal Constitucional (TC) el pasado octubre al declarar contraria a la Constitución esa decisión del Gobierno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por un abogado valenciano contra el decreto de 24 de enero del pasado año en el que el presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, acordó restricciones a la movilidad para combatir la pandemia, como la limitación a las reuniones de personas, los límites a la entrada y salida de personas del territorio autonómico y el cierre perimetral los fines de semana y festivos en municipios de más de 50.000 habitantes. Unas medidas que expiraron el 15 de febrero de ese mismo año.

Los magistrados no discuten la oportunidad de las medidas, pero dejan claro que el artículo del decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que daba “cobertura legal” a la decisión de Puig (la delegación en favor de los presidentes autonómicos de la puesta en marcha de esas restricciones, la conocida como cogobernanza), fue declarada inconstitucional por el TC.

El artículo 2.2 de ese real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez estipulaba que en cada comunidad autónoma y ciudades autónomas “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía”.

Atribuciones “inconstitucionales”

El fallo del tribunal de garantías, recuerda la Sala en la resolución en la que estima el recurso interpuesto por el abogado Curro Nicolau, “ha considerado inconstitucionales tanto la atribución a los presidentes de las comunidades autónomas de la condición de autoridades delegadas del Gobierno a los efectos de aplicar las medidas previstas” como la prórroga de seis meses del estado de alarma. Esa inconstitucionalidad, precisa no obstante, “no se debe a que sean disconformes a la Constitución tales atribuciones”, sino “a las condiciones en que se efectuaron”

“No puede decirse -defiende el Tribunal Supremo- que las restricciones acordadas por el presidente de la Generalidad Valenciana carecieran de justificación y rigor científico y fueran, por tanto, arbitrarias”. Por un lado,, subraya, se apoyaban en un informe técnico y, además, eran las “recomendadas” por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Pero, sobre todo, añade, tenían el “claro objetivo de poner freno a los contagios”.

No obstante, la Sala matiza que “no puede ignorar” que “si bien por motivos diferentes a los esgrimidos en este proceso, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional” el artículo 2.2 del decreto del Gobierno que instauró el segundo estado de alarma, “en cuya virtud se dictó” el decreto de Ximo Puig.

Las medidas eran “necesarias” y “proporcionadas”

La Sala admite que el escenario “es, ciertamente, singular pues plantea la conformidad a Derecho de una disposición cuyo contenido material no sólo no es inconstitucional sino que resulta adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo”.

E incluso añade que el decreto 2/2021 aplicó unas medidas que, una vez expirado el estado de alarma, “pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes” si las justifican adecuadamente como exige la Ley de la Jurisdicción, algo que no ve “discutible”.

Pero tras la sentencia del TC, el Supremo asegura que “nos encontramos con que falta el presupuesto en que descansó la facultad del presidente de la Generalidad Valenciana” para dictar ese decreto, una carencia que “no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto”, precisamente por ceñirse a lo dispuesto en el decreto del Ejecutivo de Sánchez.