Municipal

Catalá eliminará las tiras de contar de los cuatro mercados municipales de Valencia este viernes

Las considera competencia desleal e invita a los vendedores a reubicarse en un puesto del mercado

El PP se opone a la tira de contar del Mercado de Colón y anuncia que las retirará si gobierna
El Ayuntamiento elimina las tiras de contar de los mercados municipalesAgencia EFE

En la próxima Junta de Gobierno Local se aprobará la supresión de los cuatro últimos mercados de venta no sedentaria de producto alimentario, más conocidos como tira de contar, por considerase una competencia desleal y un perjuicio directo de los puestos de los mercados municipales.

Esta medida se adopta tras comprometerse María José Catalá con los vendedores de los mercados municipales durante la campaña electoral a suprimir estos cuatro mercados.

Los cuatro mercados de venta no sedentaria de producto alimentario para los que se han iniciado los trámites son los de la plaza de la Figuereta de Castellar, la plaza de Benimaclet, la calle Ingeniero Joaquín Benlloch, que podían tener un máximo de 15 paradas, y el de la calle Martínez Ferrando, con una máximo de 20 paradas. Este último es el que hay al lado del Mercado de Colón.

En la moción presentada en la Junta de Gobierno se recuerda que el PP se opuso a esta medida y ahora ha pedido al Servicio de Emergencia Climática, al que figura adscrita la sección de Agricultura, “se impulsen los trámites pertinentes para proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria y demás normativa aplicable, a la extinción de los cuatro mercados de venta no sedentaria de tipología alimentaria”.

Asimismo se ha pedido al Servicio de Mercados que se proceda al estudio de las vacantes existentes en los distintos mercados municipales con puestos de alimentación, para garantizar el derecho de reubicación previsto en la normativa y que desde el Partido Popular siempre se consideró como una alternativa a estos puestos.

El artículo 5 de la actual Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria (publicada en el BOP 51, de 13 de marzo de 2019), dispone: “1. La creación, modificación, traslado o extinción de manifestaciones agrupadas de venta no sedentaria será adoptada por el Pleno del Ayuntamiento, oído el Consejo Local de Comercio, previsto en el art. 90 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana. […] 3. La decisión de creación, modificación, traslado o extinción, se adoptará ponderando fundamentalmente criterios de ordenación territorial y planificación urbanística, de sostenibilidad medioambiental y paisajística, de protección del medio urbano y del patrimonio histórico-artístico, necesidad de actividad comercial en zonas determinadas, necesidad de creación de puestos de trabajo y de potenciación del atractivo turístico y comercial. En cualquier caso, deberán quedar garantizados la protección de los consumidores y consumidoras, el mejor servicio que requieran y la preservación del orden público, la salud y la seguridad pública. 4. En el caso de extinción de cualquier mercado o manifestación agrupada de venta no sedentaria, las personas vendedoras afectadas tendrán el derecho a ser reubicadas en cualquiera de los mercados existentes, sin que se genere derecho de indemnización alguna, al actuar la Corporación en ejercicio del derecho de configuración del servicio que le atribuye la legislación de Régimen Local y demás disposiciones vigentes en la materia. Para la reubicación el Ayuntamiento podrá tener en cuenta la calidad o condición de la ubicación anterior.