Tribunales

El Supremo desestima el recurso de Antifraude contra la sentencia que no concedió estatuto de denunciante protegido a un denunciante

La Agencia Valencia pretendió darle el estatus de protección pese a no haber denunciado en este organismo autonómico

El director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan Llinares
El director de la Agencia Valenciana Antifraude, Joan LlinaresLa RazónJoan Llinares

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que interpuso la Agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma valenciana, que anuló la concesión del estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, quien había denunciado ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrevieja determinados hechos presuntamente delictivos. La sentencia recurrida entendió que la Agencia Anticorrupción Valenciana sólo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se hubiera efectuado ante la propia Agencia.

El Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en concreto, de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea. En el presente litigio la Agencia recurrente ha invocado la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, de 23 de octubre (Whistleblowing).

Sin embargo, dicha Directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de trasposición al derecho nacional en el momento en que se dicta la sentencia recurrida, sin que se pueda afirmar que la interpretación de la citada Ley valenciana efectuada por el Tribunal Superior de Justicia obstaculice la trasposición de la Directiva que fuera a hacer España en su momento. Por otra parte, afirma el Tribunal Supremo, no se deduce de la Directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la Ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia anticorrupción recurrente en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.