Tribunales

El TSJ tumba los parámetros de la gratificación del Consell a los médicos por los servicios extraordinarios prestados durante la pandemia

Señala que no se aportaron los datos necesarios para la negociación con los sindicatos

Médicos atienden a un paciente crítico de covid en un hospital valenciano
Médicos atienden a un paciente crítico de covid en un hospital valencianoMarcial GuillénAgencia EFE

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, en dos resoluciones recientes y con pronunciamiento idéntico, estima los recursos interpuestos por dos sindicatos (CSIF y CCOO) contra el Acuerdo de 27 de noviembre de 2020 del Consell que establece los parámetros y criterios para aplicar la compensación económica y gratificación por servicios extraordinarios del personal de la Conselleria de Sanidad con motivo de la Covid-19.

La Sala ha estimado ambos recursos y declara nulo el citado acuerdo tras concluir, como sostenían los recurrentes, que no hubo una negociación colectiva efectiva con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial sobre los criterios para identificar al personal y la distribución de la compensación económica según la exposición al riesgo.

Señala también la sentencia que "la documentación remitida a las Organizaciones Sindicales se efectuó a las 1,30 horas, tres horas y media antes de la reunión de la Mesa Sectorial ( 5 de la tarde), plazo que resulta a todas luces insuficiente para que la actora pudiera preparar cabalmente sus propuestas antes de la reunión".

Además, añade que "debemos añadir que la Administración tan solo remitió el borrador del Acuerdo, omitiendo cualquier otra información como memoria económica o la identificación precisa del personal al que afectaba" y añade que "conocer esta documentación resultaba capital para poder discutir o confrontar la cuantificación de los parámetros y la fijación de los criterios de distribución de dichas compensaciones económicas".

La Sala expone que "las razones de urgencia aducidas son ponderadas por la Sala, pero no pueden operar de forma tan desproporcionada que suponga dejar vacío el derecho de negociación colectiva efectiva de rango constitucional (art. 28 .1CE) tal y como sucedió en este caso, pudiendo la administración cohonestar una tramitación urgente del Acuerdo con el respeto del derecho a la negociación colectiva efectiva".

Ambas sentencias, dictadas el pasado 9 de marzo, no son firmes, sino que se pueden recurrir en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.