Tribunales

Los vecinos del incendio de Campanar de Valencia abren la batalla judicial

Quieren que la investigación determine por qué se propagó el fuego por todo el edificio en minutos

VALENCIA, 22/04/2024.- Varias personas encienden velas en recuerdo de las víctimas del incendio de Campanar (Valencia), del que se cumplen este lunes dos meses. El Ayuntamiento de Valencia mantiene un seguimiento individualizado de cada familia afectada por el incendio de Campanar cuando se cumplen dos meses desde que el fuego devastó dos bloques de un edificio residencial en este barrio valenciano y causó diez muertos. EFE/ Kai Försterling
Homenaje a los vecinos de CampanarKai FörsterlingAgencia EFE

Las familias de las víctimas del incendio del barrio de Campanar de Valencia, que causó diez muertos y un centenar de familias afectadas (450 personas), han pedido que se reconstruyan los hechos. El Juzgado de Instrucción número 9 de València se hizo cargo del caso pero el 8 de marzo acordó archivarlo tras recibir un oficio policial en el que se descarta la "etiología criminal o delictiva" del siniestro.

Sin embargo, familiares de cuatro de los fallecidos en el siniestro anunciaron entonces que recurrirían ese sobreseimiento para que abriera el caso, una medida que también fue apoyada por la Fiscalía provincial, aunque el juzgado rechazó esa petición y confirmó el archivo.

Este jueves la Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2, se adhiere al recurso de apelación interpuesto. El abogado de la Comunidad de Propietarios, Guillermo Aragó, solicita en el escrito de adhesión que se reabra la investigación y se ordene la práctica de las diligencias de prueba solicitadas, así como que se incluya la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia la (BPPC) para esclarecer los hechos.

Así, según ha informado el GA Togas&Tributos Abogados, Aragó presentó ayer ante el juzgado de instrucción número 9 de Valencia, un escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Luis Ferrer Ferrer, que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos en el fatídico incendio, contra el Auto de sobreseimiento provisional de la causa de 8 de marzo de 2024, y a su vez contra el del 2 de abril, “por considerar que éste no es ajustado a derecho”.

El letrado Guillermo Aragó considera que el auto de sobreseimiento "no cumple con el requisito legal de que los autos serán siempre fundados, pudiendo vulnerar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución".

Asimismo, expone que el apartado de Fundamentos Jurídicos de dicho auto adolece de una motivación fundada "ya que deberá contener los elementos y razones de juicio que permitan a las partes conocer cual o cuales han sido los criterios jurídicos que el instructor ha tenido en cuenta para fundamentar su decisión, ya que el único motivo para decretar el sobreseimiento es un informe/oficio de la BPPC".

Por ello, se solicita la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia, firmante del citado informe, donde se hace constar expresamente que "se puede descartar la etiología criminal o delictiva" del incendio, pero firma el abogado que "no se analizan, ni se valoran en el auto, las diligencias practicadas al objeto de llegar a dicha conclusión, por lo que se debe considerar que no se exponen suficientemente los argumentos que han llevado al instructor a tomar esa decisión y ello es causa bastante para declarar su nulidad".

Por qué se propagó el incendio por todo el edificio

En el escrito de adhesión al recurso de apelación se expone que, en virtud de lo manifestado por la propia BPPC, en el sentido de que sigue abierta la investigación para desvelar el origen y las causas del incendio, "no menciona nada respecto a seguir una investigación sobre las causas o motivos de la rápida propagación del incendio, siendo que dichas causas sí que podrían albergar la comisión de un delito imprudente”, asegura Guillermo Aragó.

Se afirma que la función de un Juez de Instrucción es investigar, averiguar y esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como de las circunstancias del presunto autor. "Y esa investigación se tiene que realizar mediante la práctica de las diferentes diligencias de prueba".

El letrado Guillermo Aragó defiende que la investigación judicial debería ser lo principal y el informe policial debería ser una diligencia más de prueba. No puede trasladarse a la BPPC la responsabilidad de la continuación o no de una fase de instrucción. Si el instructor tiene constancia, como así se lo han solicitado las partes, de que unas determinadas diligencias de prueba pueden servir para esclarecer los hechos acaecidos, tiene la obligación de practicarlas".

En el escrito al Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia se solicita que se comience ya la práctica de las diligencias de prueba documentales y testificales para la investigación del incendio ya que "el no ordenar su práctica haría alargar en el tiempo la instrucción de la causa que, ya de por sí, suele ser de larga duración. Y ello con el perjuicio que esa duración extra de la fase de instrucción le puede ocasionar a los perjudicados".