Fraude fiscal
La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de delito fiscal
Avala que la cesión de sus derechos de imagen no fue simulada y que se acogió “a una opción fiscal que le resultaba más ventajosa”
La Audiencia de Madrid ha absuelto al ex jugador del Real Madrid Xabi Alonso de los tres delitos fiscales que le imputaba la Fiscalía, que pedía para él dos años y medio de prisión y cuatro millones de euros de multa. El tribunal rechaza que Alonso cediera en 2009 de manera ficticia la explotación de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali con el único propósito de eludir la tributación en España y avala que esa operación fue real, y que la contraprestación que percibió a cambio, cinco millones de euros, estaba de acorde con el precio de mercado, por lo que no cometió delito fiscal al no tributar en el IRPF esos ingresos.
Para la Sala "resulta indiscutido" que el ahora entrenador de la Real Sociedad B -quien siempre defendió su inocencia y se negó a cerrar un pacto con la Fiscalía a cambio de declararse culpable, como han hecho otros futbolistas- "cedió sus derechos de imagen" a Kardzali, que no solo fue "la cesionaria de los derechos de imagen del jugador, sino que realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos". Además, añade, "el precio fijado en el contrato refleja el valor de mercado de una operación de esa naturaleza" y, además, "los representantes de las entidades beneficiarias de ciertos contratos efectuados con el jugador han afirmado que abonaban los importes correspondientes a Kardzali, que emitía las facturas pertinentes", por lo que según la Audiencia de Madrid "forzoso será concluir que no puede hablarse de simulación absoluta" en el contrato de cesión de esos derechos, que "no sólo se formalizó en el negocio jurídico de esa fecha, sino que respondió a la realidad".
Con esas premisas, los magistrados consideran que "resultaba procedente" y "ajustado" al régimen fiscal vigente "no someter a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador los rendimientos por éste obtenidos como consecuencia de la cesión". Por tanto los hechos enjuiciados, concluye el tribunal, "no son constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública" de los que la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, acusaban a Alonso y a los otros dos procesados, también absueltos.
Aunque la Sala admite ser consciente "de la inhabitual forma de conducirse los acusados, al menos para un contribuyente medio, para intentar reducir al máximo permitido legalmente la tributación, matiza que esa singularidad "no debe llevarnos a concluir, indefectiblemente, que la conducta enjuiciada incurra en la responsabilidad penal que se imputa, pues para ello resulta imprescindible" calificar como simulada la cesión de los derechos, lo que no ocurre en este supuesto.
El tribunal tampoco considera probada la participación del ex internacional español en la negociación de los contratos relativos a la explotación de su imagen "más allá de extender la firma en los correspondientes contratos o en la prestación de su consentimiento".
Los magistrados hacen hincapié en la resolución en que el precio de cinco millones que percibió Alonso a cambio de ceder la explotación de sus derechos de imagen "no fue arbitrario o caprichoso", sino que se basó en un informe del despacho de abogados Cuatrecasas en agosto de 2009 que tuvo en cuenta para esa valoración "la propuesta de contrato para el Real Madrid y el contrato ya existente y vigente del deportista con Adidas". Y llama la atención sobre el hecho de que "la proyección del jugador desde su fichaje por el Real Madrid iba a ser, como resultó, exponencial, circunstancia notoria entonces y constatada después de dicho fichaje y durante los años en los que permaneció vinculado al club".
La Audiencia madrileña rechaza así que Alonso defraudase, como mantienen Fiscalía y Abogacía del Estado, 606.876,10 euros en 2010, 170.012 euros al año siguiente y 1.255.957,32 euros en 2012. El ex jugador ya había consignado a Hacienda antes del juicio 2.032.845,42 euros en abril de 2008, cantidad equivalente a las cuotas reclamadas, a los que se sumaron otros 482.881,45 euros en diciembre de ese mismo año en concepto de intereses.
En la resolución, los magistrados critican la "errática posición del Ministerio Fiscal en la presente causa" y reprochan a las dos peritos de Hacienda que declararon en la vista oral "algún exceso fácilmente apreciable en el tono de las intervenciones".
La Sala recuerda a las acusaciones que "lo verdaderamente importante" no es la clase de sociedad a la que se ceden los derechos, ni el régimen fiscal derivado de su
localización (Kardzali estaba radicada en la isla portuguesa de Madeira), ni los propietarios de la misma. "Lo esencial es determinar si, ante la supuesta falta de infraestructura" de la sociedad, ésta "constituía un puro instrumento formal de ingresos y pagos, que no desarrolló función alguna en la explotación de la imagen del acusado y que solo fue empleada para eludir el pago de los tributos debidos porque, en definitiva, era falsa la cesión de los derechos de imagen", algo que se rechaza en la sentencia.
En los hechos probados del fallo se recuerda que Alonso no declaró los rendimientos que obtuvo por la explotación de sus derechos de imagen porque, cumpliendo con la legislación vigente, se acogió a través del también absuelto Iván Zaldúa, asesor fiscal, "a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa". Antes de su fichaje por el Real Madrid y de que tuviera residencia fiscal en España (residía entonces en Liverpool y no tenía obligación de tributar en nuestro país), el 1 de agosto de 2009 cedió sus derechos de imagen a Kardzali durante cinco años. Al estar radicada en Madeira (Portugal) antes de 2001, esta empresa se beneficiaba de un régimen fiscal especial que le otorgaba una exención total de impuestos hasta el año 2012; en el año 2012 únicamente le sería aplicable un tipo del 4%; y, entre 2013 y 2020 del 5 por ciento.
En diciembre de 2009, Alonso adquirió por 5.000 euros el 100% de las participaciones sociales de Kardzali a la empresa Tana Investment Company, pero el tribunal asegura que de esta forma "no hizo más que garantizar el cobro del crédito que ostentaba frente a tal sociedad por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen" (los cinco millones acordados, cuyo pago se aplazó finalmente).
La Audiencia tiene claro que Kardzali "realmente llevó a cabo la explotación de los derechos de imagen que le fueron cedidos", que a su vez subcontrató a la sociedad The Best of you, "siendo esta la que, en la mayoría de los casos, llevaba las negociaciones" con las empresas que contrataron al ex jugador blanco para campañas publicitarias.
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