Tribunales
El Supremo confirma la condena al ex administrador de Joaquín por apropiarse de 780.000 euros
Ratifica la condena de cuatro años y medio de cárcel por la “gestión desleal” de su patrimonio tras haber depositado el jugador “una absoluta confianza” en él entre 2003 y 2007
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel que impuso en julio de 2019 la Audiencia Provincial de Sevilla a Eduardo Fernández Triviño, ex administrador del patrimonio del jugador del Real Betis Joaquín Sánchez, por la apropiación indebida de 780.000 euros mientras desempeñó esa función entre 2003 y 2007.
Además, deberá indemnizar al ex internacional español, en concepto de responsabilidad civil, con 255.900 euros y con otros 525.000 euros a la empresa Chino Seventeen, de la que Joaquín era administrador único. La Sala Penal del alto tribunal desestima así el recurso presentado por la defensa de Fernández Triviño contra la sentencia en la que fue condenado por estos hechos por un delito continuado de apropiación indebida.
Sin embargo, los magistrados sí estiman parcialmente el recurso de la ex esposa de Fernández Triviño. Y aunque confirma su condena como partícipe a título lucrativo (por haberse beneficiado de esa apropiación de fondos desconociendo su origen delictivo), reduce el montante de la responsabilidad civil a la que debe hacer frente a 176.000 euros, la cantidad que se empleó en febrero de 2006 en la adquisición por parte del matrimonio (casado en régimen de gananciales) de una vivienda en Marbella, un inmueble que se pagó al contado y sin necesidad de financiación.
La Sala considera que “la gestión desleal” por parte del ex administrador de Joaquín “queda perfectamente descrita”, al haber destinado esos fondos “a fines distintos de los que les eran propios, con el correspondiente perjuicio para los titulares de patrimonio administrado, con independencia de que el administrador los haya hecho suyos, hipótesis que en este caso emerge como verosímil”.
Le encomendó “la gestión de sus negocios”
La sentencia confirmada recuerda que durante el tiempo en el que fue administrador de sus bienes, Joaquín “mantuvo una estrecha relación de amistad” con Fernández Triviño, “en quien depositó una absoluta confianza y le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, tanto personales como profesionales, acordando otorgarle a cambio unos honorarios de 3.000 euros mensuales”. Una tarea para la que le dio plenos poderes de gestión e incluso le habilitó para operar en dos cuentas bancarias a su nombre y al de la empresa de la que era titular.
Durante esos años, recoge la sentencia, Joaquín no le exigió que le rindiera cuentas de sus gestiones ni le solicitó recibos o justificantes de los gastos ni de las cantidades de las que dispuso. Hasta que en 2007 “la relación de amistad y confianza” entre ambos “quedó rota”, lo que llevó a Joaquín a dejar en manos de otro profesional la administración de su patrimonio.
Fernández Triviño “nunca rindió cuenta detallada de su gestión, habiéndose limitado a la entrega de esa documentación de la que no resultan justificadas cuantiosas disposiciones de efectivo de cuentas bancarias que efectuó” durante esos cuatro años, que suman en total 781.736,62 euros.
Retiradas de efectivo si justificar
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, el Supremo confirma tanto la prueba documental bancaria como los extractos de las dos cuentas corrientes y los apuntes contables “demuestran las extracciones en metálico y la falta de justificación de esas disposiciones en efectivo” por parte del ex administrador del futbolista. Y es que era él quien, subraya, “, desde el inicio de la relación controlaba todos los ingresos y gastos y sacaba directamente el efectivo del banco”. Un control “férreo” por el que “incluso se encargaba de proporcionarle a la esposa de Joaquín el dinero que manejaba”.
La sentencia confirmada hace referencia a “la falta de control de sus bienes por parte de Joaquín”, pues era Fernández Triviño “quien lo llevaba todo, incluida la gestión de los intereses inmobiliarios”.
Para la Sala el incremento del patrimonio del acusado y su esposa era “insuficiente” para “adquirir y sustituir en poco tiempo dos inmuebles de mucho mayor valor que los que poseía con anterioridad”, pues incluso llegó a adquirir uno de ellos, el de la urbanización «Las Dunas de Elviria» de Marbella, valorado en 176.124,14 euros “sin necesidad de financiación alguna”.
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