Tribunales
El Tribunal Supremo aclara que pagar primas por ganar no es delito
Rebaja las penas a los condenados en el “caso Osasuna”, pero confirma los amaños
El Tribunal Supremo ha condenado a penas que oscilan entre cinco meses y cinco años y siete meses de prisión a los nueve acusados del “caso Osasuna”, inferiores a las que impuso la Audiencia de Navarra, aunque confirma la comisión de un delito de corrupción deportiva por el amaño de dos partidos de la temporada 2013/2014, incluida una prima por ganar.
El tribunal estima así de forma parcial el recurso de los condenados, y aunque mantiene las penas por apropiación indebida agravada, reduce las impuestas por falsedad (al establecer que solo pueden ser sancionados por un delito) y por corrupción deportiva, así como las correspondientes multas.
Entre los condenados figuran los exfutbolistas del Betis Antonio Amaya y Xavier Torres, a quienes el Supremo impone penas de diez meses de prisión (dos menos de los que le impuso la Audiencia de Navarra) y una multa de 400.000 euros a cada uno.
La pena más alta sigue siendo la del exgerente de Osasuna Ángel María Vizcay, pese a que le reduce la condena de ocho años y ocho meses de prisión a cinco años y siete meses, manteniéndole la multa de 221.700 euros. Al expresidente del conjunto navarro Miguel Ángel Archanco, condenado a seis años y ocho meses de cárcel y al pago de 418.000 euros, la condena se le reduce a cinco años y medio de prisión, mientras que para el que fuera vicepresidente de la entidad rojilla Juan Antonio Pascual la condena es de cuatro años y diez meses de prisión (antes cinco años y medio) y multa de 413.500 euros.
Descenso pese a las primas
Otros dos exdirectivos también han salido beneficiados: Jesús Peralta ha sido condenado finalmente a cinco años de prisión (frente a los seis años y ocho meses que le impuso la Audiencia navarra) y al pago de una multa de 418.000 euros y el extesorero Sancho Bandrés, a cuatro años de prisión (antes cinco años y medio) y a abonar una multa de 18.000 euros.
Los dos inmobiliarios que fueron condenados a nueve meses de prisión -Cristina Valencia y Albert Nolla- ven ahora reducida igualmente su condena, en su caso a seis meses de prisión. La multa, de 5.400 euros, sigue intacta.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, se explica que ante el grave riesgo de descenso de Osasuna en la recta final de la temporada 2013/2014, el entonces presidente, dos directivos y el gerente del club “decidieron llegar a algún tipo de acuerdo económico con el Real Betis para que ganara al Real Valladolid en la jornada 37 y se dejara ganar en Pamplona contra Osasuna en la jornada 38″. Unos resultados que, recuerda la Sala, “si bien no aseguraban la permanencia de Osasuna en la categoría sí aumentaban considerablemente sus posibilidades”.
Acuerdo cerrado en un parking de un hotel de Madrid
Para ello, Vizcay y Peralta se reunieron el 9 de mayo de 2014 en un hotel de Madrid con Amaya y Torres”, acordando abonarles una cantidad total de 650.000 euros por ganar al Real Valladolid y por dejarse ganar contra Osasuna en Pamplona”. El Betis, a esas alturas de la temporada, ya estaba descendido matemáticamente con 22 puntos.
Como los futbolistas reclamaron un millón de euros, “el pago de una mayor cantidad quedó supeditado al resultado final de la liga”, pactando la entrega de 400.000 euros tras el Real Betis-Real Valladolid y de otros 250.000 euros tras el encuentro entre Osasuna y el equipo verdiblanco.
El primer encuentro, según lo acordado, lo ganó el Betis 4-3 y, como no había suficiente dinero en la caja, los directivos rojillos tuvieron que recurrir a préstamos (más de la mitad lo aportó un patrocinador al que se le pidió el favor para afrontar “pagos urgentes”). El 16 de mayo, los dos futbolistas verdiblancos percibieron el dinero en un parking de Sevilla acompañados de una tercera persona sin identificar.
Reclamaron más dinero
En el segundo encuentro amañado, el Osasuna ganó 2-1 al Betis el 18 de mayo, aunque la combinación de resultados del resto de equipos involucrados en el posible descenso le mandó igualmente a Segunda División. En junio, Vizcay entregó los 250.000 euros restantes a Amaya en Madrid. No obstante, y dado que inicialmente se había hablado de una cantidad superior, desde ese día y hasta el 25 de febrero de 2015 “se sucedieron las llamadas” tanto a Vizcay como a Peralta “reclamando la cantidad restante”.
Finalmente, en enero de 2015, Vizcay compareció ante la Liga de Fútbol Profesional y en una declaración grabada en presencia del presidente de la LFP, Javier Tebas, y del director general, Javier Gómez, reconoció los amaños.
El tribunal esgrime la jurisprudencia en relación al delito de corrupción deportiva, que señala que para su comisión hacen falta dos requisitos: “prometer, ofrecer, conceder, recibir, solicitar o aceptar beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, incumpliendo sus obligaciones” con el objetivo de “alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva”. El delito, recuerda, se comete “sin que sea necesario que se produzca el resultado perseguido” (es decir, al margen del resultado final del partido). Se trata, por tanto, de la “entrega de prima para predeterminar un encuentro”.
La prima por ganar no altera el juego limpio
Los magistrados dejan claro que en todo caso las primas por perder “se encuentran incluidas en el tipo penal analizado, sin que sobre esto exista discrepancia alguna”. No sucede así, matiza, con las primas por ganar “no pueden ser consideradas penalmente típicas”, en la medida en que ese ofrecimiento de recompensa “no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio”.
El Supremo, por tanto, no comparte el criterio de la Audiencia de Navarra de que el incentivo es lícito “cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero”
Para la Sala, ganar un partido “no está en las manos del jugador”. “Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente”.
“Pensemos en una final de futbol: por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo”. Pero al contrario, argumenta, “sí se encuentra en mano de sus protagonistas” perderlo, “pues así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar”.
Evitar la “autopuesta en peligro”
“La conducta de ganar, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo deportista; mientras que la de perder es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia”, concluye. “La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro -expone-, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. Nadie comprendería que ver jugar «bien, o muy bien» a unos jugadores en el campo, o en la cancha de tenis, pueda ser objeto de sanción penal, y ello aunque tal comportamiento sea fruto de una prima extradeportiva”.
En este caso, explica, la condena es por la comisión de un delito de corrupción en el deporte debido a ese doble “acuerdo económico” para que el Betis “ganara al Real Valladolid en la jornada 37 y se dejara ganar en Pamplona contra Osasuna en la jornada 38″.
El Tribunal Supremo hace hincapié en que este tipo de comportamientos “podrían reducirse o eliminarse mediante modelos de compliance para evitar la denominada “autopuesta en peligro” que puede suponer que directivos o personas con apoderamientos expresos puedan cometer este tipo de comportamientos, o al menos, sea más dificultoso”.
Desvíos de la caja del club
Además de estos amaños, las irregularidades se remontan a la temporada anterior, 201272013, cuando se desviaron 900.000 euros de la caja del club o de sus ingresos (venta de localidades, camisetas, etc.). “Cuando esta cantidad se detecta por los órganos externos de control, se intenta tapar o encubrir”, y como no se consigue, se falsificó un recibo por esa cantidad por un servicio inexistente, lo que aceptó la empresa contactada “bajo la promesa de que se les encargaría la nueva iluminación del estadio de futbol” y el pago de 30.000 euros de gratificación.
En la siguiente temporada, otros 1,4 millones de euros “se camuflan bajo el pago de recibos a una sociedad portuguesa que trabajó en el pasado para el club, pero que no responden a ninguna finalidad, simplemente es una tapadera del descubierto contable aparecido en las auditorías”. Asimismo, lo mismo ocurre con un préstamo de 600.000 euros de un aficionado, “que termina devolviendo el club de futbol Osasuna, sin que se haya probado el destino de tal inversión en cualquiera de los objetivos y finalidades lícitas del club”.
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