Deportes

El Supremo da la razón a Florentino

Confirma que es legal la antigüedad de 20 años de socio para ser candidato y que el patrimonio personal garantice el aval.

Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, ayer
Florentino Pérez, presidente del Real Madrid, ayerlarazon

Confirma que es legal la antigüedad de 20 años de socio para ser candidato y que el patrimonio personal garantice el aval.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo volvió ayer a dar la razón a Florentino Pérez y al Real Madrid en el cambió de estatutos que aprobó la Asamblea de Compromisarios y que endureció los requisitos para poder optar a ser presidente del club madridista. Las dos condiciones principales eran que para poder ser el máximo mandatario de la entidad blanca se cambiaban los años de antigüedad de socio y en vez de los 10 se subían a 20; a 15 años para ser vicepresidente y se exigían 10 para poder ser vocal. Eso impedía que cualquier extraño buscase ser socio con el fin de alcanzar la presidencia cuando cumpliera los años que se pedían.

Pero, sobre todo, se cambiaba una cuestión económica: al requisito de presentar un aval del 15% se añadía la exigencia, como asegura la sentencia del Tribuna Supremo, de que dicho aval fuera emitido u otorgado por una entidad de crédito registrada en el Registro de Entidades del Banco de España y lo más fundamental, casi por lo que se había presentado la demanda: «Que en dicho aval se hiciera constar que el mismo se había concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos y con la única garantía de su patrimonio personal». El objetivo, según aseguró Florentino Pérez, era evitar que se presentase cualquiera con el aval de otra persona.

En su sentencia el Tribunal Supremo desestima estas dos peticiones del grupo de socios del Real Madrid. Ahora queda el improbable recurso ante el Tribunal Constitucional, que casi siempre suele dar la razón al Supremo, por lo que en el club se consideraba ayer que este asunto, que se ha ido alargando en el tiempo, está terminado y los cambios estatuarios aprobados por el 89,66% de los compromisarios continúan vigentes.

Antes de la sentencia del Supremo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial habían desestimado las peticiones de los demandantes. Y fue cuando se interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Ayer los resolvió el Supremo.

La sentencia sí que estima en parte el recurso de casación, pero en un asunto que se considera menor y que en el club blanco, según reconocían ayer, no tenía ninguna importancia. Estima la impugnación al apartado D del artículo 40, según el cual «la Junta electoral podrá exigir la información adicional necesaria para garantizar que en ningún caso el aval haya sido concedido sobre el patrimonio ajeno al de las personas que componen la candidatura». La sentencia asegura que declara «la nulidad» de ese acuerdo, «exclusivamente» en ese punto en el que se concedía esa capacidad a la Junta Electoral.