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Penas de cárcel para los implicados en los amaños y descenso para los clubes

Raúl Bravo
Raúl Bravolarazon

El amaño de partidos fue introducido como delito en el Código Penal en 2010, pero el reglamento de la Federación Española de Fútbol prevé también condenas deportivas para los implicados en acciones de fraude deportivo.

–¿Pueden ir a la cárcel los detenidos por la trama de amaño de partidos?–La reforma del Código Penal en 2010 catalogó como delito en el artículo 286 bis las acciones dirigidas a «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional». La pena de prisión oscila entre los seis meses y los cuatro años de cárcel. Además pueden ser castigados con la inhabilitación durante un periodo de entre uno y seis años y multas económicas que pueden llegar a ser de hasta el triple de los beneficios obtenidos. Éstas son las penas previstas por el Código Penal. El Código Disciplinario de la Federación Española establece la inhabilitación por un periodo de entre dos y cinco años para los que participen en este tipo de delitos. Establece también el decomiso de las cantidades económicas percibidas por el hecho fraudulento.

–¿Tienen todos los implicados la misma consideración?–En estos casos se distingue entre corrupción activa y pasiva. Corrupción activa es «prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición» y se aplica a los inductores, internos, como pueden ser los directivos, o externos a la competición. La pasiva es la que se aplica a los actores del evento deportivo, deportistas, árbitros o jueces y consiste en «recibir, solicitar o aceptar un beneficio» en las mismas situaciones incluidas en la corrupción activa.

–¿Cuáles pueden ser las consecuencias para los clubes deportivos implicados?–El Código Penal determina que los clubes y las sociedades anónimas deportivas pueden ser condenadas con multas económicas, aunque las sanciones, en los casos más graves, pueden llevar a la suspensión de actividades por un periodo de hasta cinco años y a la inhabilitación para recibir todo tipo de subvenciones y ayudas de organismos públicos.

–¿Pueden ser castigados deportivamente los clubes afectados?–El Código Disciplinario de la Federación establece la deducción de seis puntos en la clasificación de la competición correspondiente a los clubes implicados. El partido se declararía nulo y se forzaría la repetición sólo en el caso de que uno de los dos equipos no fuera culpable y hubiera sido perjudicado por el resultado o se hubiera generado un perjuicio a terceros.

–¿Podrían llegar a descender los clubes implicados?–El club que fuera beneficiado por los hechos delictivos podría ser sancionado con la pérdida de la categoría «en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción», según establece el Código Disciplinario de la Federación.