Transporte por carretera

La Audiencia avala las medidas para evitar que Uber y Cabify capten clientes en la calle

Valida la “hoja de ruta” acreditativa de las precontrataciones de cada uno de sus servicios

Manifestación de VTC, de Uber y Cabify en Madrid, en octubre de 2019
Manifestación de VTC, de Uber y Cabify en Madrid, en octubre de 2019larazonJavier Fernández-Largo

Victoria del taxi en los tribunales. La Audiencia Nacional ha desestimadoel recurso presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y de Unauto, la patronal de las empresas de vehículos de alquiler con conductor (VTC), contra la “hoja de ruta" que deben cumplimentar estos coches por cada uno de los servicios que realizan. El tribunal considera que la medida no vulnera el principio de proporcionalidad. Asegura también que no supone un exceso de regulación, pues exige los requisitos “mínimos e imprescindibles” para posibilitar un control adecuado de la actividad.

En 2015, a través de una Orden Ministerial de Fomento, se estableció la necesidad de que cada servicio VTC -los contratados a través de compañías como Uber o Cabify- debe tener un ficha en la que conste el nombre, DNI o NIF del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya concluido y la matrícula del vehículo. También da margen a que las partes pacten más requisitos. El registro debe conservarse durante un año para que esté a disposición de los servicios de inspección de transporte terrestre.

Acreditación

En su sentencia, fechada el 26 de enero, la Audiencia Nacional afirma que si el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) “establece válidamente la obligación de acreditar documentalmente la contratación previa para justificar que los servicios de VTC se han contratado con antelación, no cabe sostener que la obligación de llevar una ‘hoja de ruta’ acreditativa de dicha contratación vulnere el principio de necesidad”. “El requisito pretende acreditar documentalmente la contratación previa del servicio, sin la cual el vehículo no puede circular”, remarca.

La normativa para los servicios de los vehículos de alquiler con conductor vigente desde 2015 establece la obligación de contratar previamente los servicios VTC e impide que puedan circular por las vías públicas a la búsqueda de clientes. Además, fija una serie de requisitos técnicos como que el número de vehículos con los que debe contar la empresa para poder operar sea de siete y que no tengan más de diez años de antigüedad.