Tarjetas revolving

¿Qué acuerdos ofrece la banca a los afectados por las tarjetas revolving?

Algunas entidades proponen una reducción de los tipos de interés a cambio de renunciar a acciones judiciales. Esta práctica ya fue usada tras la sentencia de las cláusulas suelo para evitar devoluciones millonarias

Recurrir a los juzgados puede conllevar un sobrecoste, uno de los motivos que ahuyenta a los afectados
Recurrir a los juzgados puede conllevar un sobrecoste, uno de los motivos que ahuyenta a los afectadoslarazonDreamstime

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra las intereses usurarios de las tarjetas revolving ha generado una factura millonaria para la banca. Las entidades se juegan hasta 3.100 millones de euros en devoluciones, estima Barclays. Por ello, muchas de ellas ya han puesto en marcha acciones extrajudiciales para evitar un aluvión de demandas. Según informa la plataforma de reclamaciones Reclamador.es, los consumidores afectados han recibido una comunicación de su banco para ofrecerles un acuerdo. Este consiste en una rebaja del tipo de interés por debajo del 20%, con la condición de que renuncien a acciones judiciales posteriores. Una táctica ya usada por varias entidades tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, y con la que la banca intentó evitar el pago de devoluciones millonarias.

Estas “trampas” para los consumidores, como calificó Adicae a las tarjetas revolving, son un tipo de tarjetas de crédito que están asociadas a una línea de crédito al consumo y que permiten realizar el reembolso de los “micropréstamos” en cuotas mensuales. La diferencia con una tarjeta de crédito al uso es que la cuota mensual a pagar es muy baja y, por lo tanto, cuanto menor es la cuota, mayor es el plazo y mayores los intereses. La sentencia de TS determinó que un interés similar o superior al 27,24% es usura, aunque no especifica qué porcentajes inferiores entrarían dentro de esta categoría. Con este punto de partida, los afectados tienen dos opciones: reclamar directamente a su banco o recurrir a los tribunales. La primera es la opción más sencilla y barata, explica el comparador Helpmycash. El cliente debe negociar con la entidad la nulidad del contrato y la opción de devolver, solamente, el capital y no los intereses. Si esta fórmula no resulta efectiva, queda recurrir a los juzgados. Esta vía puede conllevar un sobrecoste y el usuario deberá valorar si el proceso, que durará varios meses, traerá costes asociados superiores a la cantidad a devolver.

¿La renuncia también es abusiva?

La idea verse atrapado en un proceso judicial es unos de los principales motivos por el que los afectados recurren a acuerdos previos. Sin embargo, desde Reclamador.es aconsejan “a todos los clientes con tarjeta revolving que no firmen ningún acuerdo con su banco que les impida reclamar posteriormente”. “Dada la experiencia de las cláusulas suelo, con estos acuerdos, el afectado no recuperará su dinero (o una cantidad muy inferior a la que le correspondiera) y, además, le imposibilita para realizar cualquier movimiento legal posterior para reclamar su dinero, puesto que además ha dado validez con su consentimiento al funcionamiento de la tarjeta revolving, que permite añadir los intereses al importe prestado, haciendo la deuda infinita en cuantía y en tiempo de pago”, advierte la plataforma de reclamaciones. En este último caso, las entidades habitualmente accedían a eliminar la cláusula suelo de la hipoteca o la sustituían por un tipo de interés fijo inferior, todo ello a cambio de renunciar a cualquier reclamación. Esta práctica sigue a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determine si el acuerdo de renuncia a ejercer una acción judicial también se considera abusivo.

¿Cómo actuar?

Desde Reclamador.es recuerdan que, con la reciente sentencia, “a los afectados se les abre la puerta para recuperar lo pagado de más por su tarjeta revolving, circunstancia que no está ofreciendo la banca en sus acuerdos, cuyas comunicaciones solo ofrecen una rebaja del tipo de interés -a un tipo de interés muy cercano al 20%- y, por si fuera poco, que impiden al consumidor acudir a los tribunales a recuperar todas las cantidades que han pagado de más por este tipo de crédito al consumo”. Por ello, ante una comunicación de este tipo, la plataforma aconseja ponerse en contacto con abogados expertos antes de firmar nada para analizar detenidamente cada caso y valorar si aceptar un acuerdo resulta conveniente o no.