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Guía básica para no cometer errores en la declaración de la renta

Fechas clave y pautas para gestionar las trámites de forma online o telefónica

Las oficinas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria permanecen cerradas pero la declaración de la renta sigue en pie. El plazo para presentar la declaración de 2019 se abrirá este 1 de abril, en plena cuarentena, y se prolongará hasta el 30 de junio, lo que hará posible que algunos trámites se efectúen de manera presencial. La ampliación de los plazos dará algo más de tiempo de reacción a aquellos ciudadanos que se puedan encontrar con problemas en el camino. No obstante, cuanto antes presente el contribuyente su declaración de la renta antes podrá recibir el dinero si le sale a devolver, lo cual ocurre en el 70% de los casos, según confirma la Agencia Tributaria. En concreto, está previsto que las devoluciones comiencen a efectuarse un par de días después del inicio de la campaña, a partir del 3 de abril. En este nuevo contexto originado por la crisis sanitaria será importante conocer las fechas claves, cómo gestionar los trámites de manera online y cómo acceder si no dispone de una clave previa, así como otras novedades a tener en cuenta para no cometer errores. La guía elaborada por el comparador Helpmycash resuelve las principales dudas.

Fechas clave

Fechas clave de la campaña
Fechas clave de la campañaTania Nieto

El 1 de abril se da el pistolezado de salida. A partir de esa fecha, todos los contribuyentes podrán solicitar el borrador, confirmarlo y modificarlo o elaborar la declaración de la renta con el servicio Renta Web. El 5 de mayo comienza el plan “Le Llamamos” y la solicitud de citas presenciales (del 5 de mayo al 29 de junio). Con la primera opción, la Agencia Tributaria llama al contribuyente en la hora acordada para confeccionar y presentar la declaración por teléfono. Mientra que con la segunda opción, se puede solicitar cita previa para realizar el trámite de forma presencial. La cita se puede concretar por Internet, app a través de los siguientes teléfonos : 901 121 224 o 915 357 326, para la atención telefónica y 901 223 344 o 915 530 071, para la presencial. Las siguientes fechas relevantes son el 7 de mayo, cuando la Agencia inicia las llamadas para presentar la declaración por teléfono y el 13 de mayo, día en el se abre el servicio de atención presencial, ambos hasta el 30 de junio. Entrado el mes de junio, el día 25 es la fecha límite para la presentación de declaraciones y borradores con resultado a pagar con domiciliación bancaria. Finalmente, el 29 acaba el plazo para pedir cita previa y el 30 es el último día para presentar la declaración de 2019 con resultado a devolver, renuncia a la devolución o a ingresar sin domiciliación bancaria.

Novedades en esta declaración de la renta

La primera de ellas reaviva la pregunta: ¿estoy obligado a declarar? La declaración de 2019 aumenta el límite máximo para no declarar de 12.000 a 14.000 euros para los contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo (sueldo o prestación de desempleo, entre otros) de más de un pagador. Para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de un solo pagador, el límite sigue siendo de 22.000 euros. Tampoco tendrán que presentarla, aunque haya más de un pagador, si los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes (ordenados por cuantía) no superan en total los 1.500 euros o cuando las rentas del trabajo provengan de prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuya retención haya sido establecida por la Agencia Tributar.

En segundo lugar, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros y, además, no reciban rentas que no sean del trabajo (por ejemplo, dinero ganado a través de dividendos, acciones, inversiones, etc) de más de 6.500 euros se beneficiarán de una reducción de 5.565 euros anuales. Los que perciban entre 13.115 y 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales, según explica la Agencia Tributaria. También se reduce el gravamen de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual percibidos por contribuyentes que no sean los autores, baja del 19% al 15%. Por otro lado, la identificación del domicilio fiscal ahora aparecerá separada del resto de la declaración para que sea más fácil su verificar si es correcto. En cuanto a las novedades en el formato de la declaración de la renta, también se ha unificado en un solo apartado toda la información acerca de los inmuebles de los que es titular el declarante. Por otro lado, se ha modificación la relación de ingresos computables y gastos deducibles en el apartado de actividades económicas. Por último, en caso de haber ganado la lotería durante el año pasado, cabe recordar que la cantidad exenta de pagar impuestos ascendió de 10.000 a 20.000 euros.

¿Cuánto pagaré de impuestos?

Escalas impositivas aplicables a los rendimientos del ahorro y del trabajo obtenidos en 2019.

Renta: Impuestos ejercicio 2019
Renta: Impuestos ejercicio 2019Tania Nieto

¿Dónde y cómo puedo consultar el borrador?

Aplicación Agencia Tributaria. Fuente: Helpmycash
Aplicación Agencia Tributaria. Fuente: HelpmycashLa Razón

La Agencia ya no envía el borrador impreso a domicilio. Para consultarlo puede acudir a la app de la Agencia Tributaria o mediante la web de la AEAT mediante el servicio Renta Web, aunque primer será necesario identificarse. Hay tres maneras: utilizando el certificado digital o DNI electrónico; mediante el servicio Cl@ave PIN, que permite a los ciudadanos acceder a servicios electrónicos de la Administración; o mediante un número de referencia obtenido a través el sistema RENØ disponible en la web o la app de la Agencia Tributaria o por teléfono. No obstante, para aquellos que hagan por primera vez la declaración de la renta o que no contasen previamente con el certificado digital o la Cl@ave PIN, el confinamiento hace más difícil conseguirlos. El certificado no se puede obtener ya conlleva acudir presencialmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para solicitar una Cl@ave PIN es necesario recibir por correo postal un código.

Por lo tanto, para aquellos que no cuente con ninguna de estas dos herramientas de identificación la forma más sencilla es solicitar el número de referencia. Una de las vías para obtenerlo es llamar al 901 121 224 o al 915 357 326. La otra opción es a través del sistema RENØ accesible a través de la web de la AEAT. En esta caso, primero habrá que acceder al portal de la renta 2019 y pinchar sobre la opción “Obtenga su número de referencia”. En segundo lugar, tendrá que introducir el DNI/NIE y su fecha de validez (fecha de expedición en el caso de los DNI permanentes). Por último, deberá informar del valor de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2018 o, si no se hubiese presentado o si el importe de dicha casilla fuese igual a cero, introducir los cinco últimos dígitos del código IBAN de una cuenta corriente a nombre del contribuyente. Una vez finalizado el proceso ya tendrá su número de referencia y lo podrá consultar a través de la app siempre que desee pinchando sobre la opción “RENØ (Gestión de referencia) y luego sobre “Ver referencia”.

De aquí en adelante, el proceso de identificación es similar. Bastará con acceder al portal de la renta 2019, pinchar sobre la opción “Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web)” y escoger un de las tres opciones de registro para poder acceder al borrador, modificarlo y presentarlo.

¿Qué es la casilla 505 y dónde encontrarla?

La casilla 505 de la declaración de 2018 hace referencia a la base liquidable general sometida gravamen. No hay que confundirla con el resultado de la declaración. Esta base se puede encontrar en la declaración o borrador presentado en el año 2018, en el documento de ingreso o devolución o se puede solicitar cita previa para acudir presencialmente a una oficina para obtener el valor de dicha casilla, aunque esta vía puede retrasar la entrega de la declaración.

¿Cómo modificar un borrador ya presentado?

Es posible y hay dos soluciones. Si el contribuyente detecta algún error en su declaración de la renta una vez ya presentada puede modificarlo de dos formas, dependiendo de si el error perjudica a la Administración o al contribuyente. Las anomalías que perjudiquen a la Agencia Tributaria, bien porque sale a pagar menos de lo que corresponde o a devolver de más, deben rectificarse presentando una declaración complementaria. Los errores en contra del contribuyente se pueden rectificar siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años. La forma de hacerlo es solicitando la autoliquidación del impuesto desde la propia declaración a través de internet, por teléfono o enviando un escrito a la delegación de la AEAT más cercana, aunque si desea hacerlo antes de que se levante el estado de alarma, tendrá que utilizar las dos primera vías ya que sus puertas están cerradas.

¿Cuándo me devolverán el dinero?

Las devoluciones comenzarán a partir del 3 de abril y la Agencia Tributaria tiene hasta seis meses desde el fin de la campaña para devolver al contribuyente la cantidad que proceda. Si pasado ese tiempo la Administración no ha practicado la devolución, al capital pendiente se le aplicarán intereses de demora a favor del ciudadano.