Coronavirus

Cómo puede pedir el bono social eléctrico para autónomos

El Gobierno publica el formulario y los requisitos necesarios para que los autónomos que hayan cesado o reducido su actividad puedan acceder a un descuento en su factura de la luz

Los autónomos españoles han tenido que hacer frente al pago de las cuotas de marzo. Muchos de ellos tampoco han podido acogerse aún a la moratoria de hipotecas y siguen afrontando además los costes de luz, agua, gas e internet de sus locales y viviendas. Con la prórroga del estado de alarma anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este sábado, estos costes seguirán ahogando a los autónomos más tiempo del deseado. Con el propósito de aliviar este carga, el Gobierno ha publicado el formulario para que los autónomos que hayan cesado su actividad o se haya visto reducida, al menos, un 75%, puedan solicitar el bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz. No obstante, pese a esta rebaja parcial, la Asociación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) sigue reclamando un mayor apoyo para el colectivo y exige “al Gobierno que elimine la cuota de autónomos de abril y aplace a julio las obligaciones tributarias de abril", señalaba el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en su cuenta de Twitter.

¿Qué es y a quién se aplica?

Es “un importante descuento en la factura de la luz. Está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas”, así lo define Endesa en su página web. Con motivo de la crisis sanitaria y económica generada por el coronavirus, los autónomos cuya actividad haya cesado o se haya reducido un 75% o más también quedan incluidos en este colectivo.

¿A cuánto asciende el descuento?

Este rondará el 25% de su factura si se cumplen las condiciones anteriores, al ser considerados como clientes vulnerables. El descuento ascenderá al 30% si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. También si la unidad familiar cuenta con algún miembro dependiente en grado 2 o 3, todas las familias numerosas y las familias monoparentales. La rebaja puede ascender hasta el 40% si se estima que es un cliente vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Documentación necesaria

La orden ministerial que publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado recoge el modelo de solicitud que los autónomos afectados deberán utilizar para acogerse el bono social. En ella deberán sus datos personales, datos de contacto y dirección, así como el Código Universal de Punto de Suministro, CUPS (dato que figura en la factura o que puede ser solicitado al distribuidor). Para acreditar el cumplimiento de los requisitos el solicitante tendrá que aportar una copia del DNI o NIE; certificado de empadronamiento; libro de familia si existe una unidad familiar y el certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, que acredite el cese de actividad del interesado. Además, el titular debe estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, aceptar la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC. Con todo listo, el solicitante “se ha de dirigir a un comercializador de referencia a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web junto a la documentación justificativa”.

Solicitud incompleta

En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco díaspara dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar. Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas, la eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

En el caso de las solicitudes correctas, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y se formalizará el contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)”. Tras este proceso, “el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria”, recoge el BOE. No obstante, en su orden, el Ministerio de Transición Ecológica indica que el plazo de cinco días establecido para la comprobación de los datos no será exigible hasta que la plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono.