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Los funcionarios mutualistas de baja cobrarán sus retribuciones íntegras hasta que acabe el estado de alarma

La incapacidad temporal se renovará de forma automática. Las mutuas garantizan el abono incluso por encima del cuarto mes de baja

Fachada de una oficina de Muface
Fachada de una oficina de Mufacelarazon

El Consejo de Ministros ha aprobado una normativa temporal de actuación mientras esté vigente el estado de alarma para garantizar a todos los mutualistas, tanto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) como de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), que comiencen o continúen una situación de incapacidad temporal, la percepción de sus retribuciones durante la vigencia de este periodo. Estas normas se dirigen a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de las situaciones de incapacidad temporal. Para posibilitar esta medida se han concedido licencias automáticas, que permanecerán vigentes exclusivamente durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Antes de la aprobación de este estado, los funcionarios mutualistas que se encontraban en situación de incapacidad temporal e iniciaban el cuarto mes de duración de la baja debían solicitar a Muface el subsidio, ya que dejaban de percibir las retribuciones completas por parte de su órgano correspondiente de personal al haber transcurrido tres meses. Según un comunicado del Ministerio de Política Territorial, en la situación excepcional actual, “ni los médicos, ni las oficinas de Muface, ni los órganos de personal de los centros de trabajo prestan servicios con total normalidad”. Por tanto, y para evitar posibles perjuicios económicos a los mutualistas que tienen acreditada una baja de larga duración, “se propone la continuidad del pago por parte de los órganos de personal, como si no se hubiera alcanzado el cuarto mes de la baja”.

Para posibilitar esta medida, el Gobierno ha propuesto a las mutuas un régimen de concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas con la incapacidad temporal concedida “que permanecerá vigente hasta la finalización del estado de alarma”. Del mismo modo, se propone “la flexibilización para que los órganos de personal puedan emitir licencias por incapacidad temporal sin disponer a tiempo del parte médico de baja, tanto para procesos que se inicien bajo la declaración del estado de alarma, como para aquellos procesos que se iniciaron con anterioridad pero no alcanzan los 91 días de duración”. Cuando finalice la vigencia del estado de alarma, “se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de Muface -previa solicitud por el mutualista y tramitación documental de los órganos de personal- y la Mutualidad compensará a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora”, concluye la nota ministerial.