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Casi un millón de autónomos reciben hoy la primera inyección de 670 millones

Cada beneficiario recibirá un mínimo de 661 euros por cese de actividad como consecuencia de la epidemia.

Un total de 919.173 trabajadores por cuenta propia recibirán este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad, lo que supone una inyección para este colectivo de 670,9 millones de euros, según ha señalado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado. Hasta el 15 de abril, un total de 1.016.670 autónomos ha solicitado esta prestación a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. El 97,3% de las solicitudes tramitadas han resultado favorables. El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa (al menos un 75%) su actividad. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, de un mínimo de 661 euros para los autónomos que coticen por la base mínima.

Por comunidades autónomas, Andalucía es la región donde más solicitudes se han registrado (19,5%), junto con Cataluña (15,4%). Por detrás, le siguen la Comunidad Valenciana (12,9%), Madrid (12,4%), Galicia (6,2%), Castilla y León (5,2%), Castilla-La Mancha y Canarias (4,4% en ambas). Con porcentajes más reducidos de solicitudes se encuentran País Vasco (3,2%), Murcia (3%), Extremadura, Aragón, Asturias y Baleares, con porcentajes de solicitud por encima del 2,5%; Cantabria (1,4%), Navarra (1%) y La Rioja (0,7%).

La prestación es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo. La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Trámites

Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Fuera del RETA

Además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), también puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma. También podrán acceder a esta prestación los autónomos inscritos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: a ellos se les permitirá acceder a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.