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Reforma laboral

¿Vuelve el despido “blindado” de 45 días?

La derogación de la reforma laboral tumba también los 20 días de indemnización por descenso de beneficios durante tres trimestres o previsión de pérdidas, medidas que el propio Sánchez desechó fulminar

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La derogación de la reforma laboral del PP nos retrotrae inmediatamente a la legislación anterior aunque aún está por ver si se aplicarán los mismos costes de indemnización por despido. La medida más relevante de la reforma laboral que aprobó el 10 de febrero de 2012 para salir de la crisis económica fue el abaratamiento de los costes de despido.

La flexibilización contendida en la ley redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado con un límite máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año de servicio y un límite de 24 mensualidades. Esta novedad permitía a las empresas aligerar la carga de un despido declarado improcedente, lo que incentivaba la contratación indefinida.

Otro aspecto crucial fue el despido objetivo por descenso de los beneficios de una empresa, aunque no hubiera pérdidas. El despido por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción permitía la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos era motivo suficiente para recurrir al despido objetivo por causas económicas del trabajador. Antes de la reforma de 2012 solo se podía aplicar esta causa en caso de pérdidas, no por descenso de beneficios. Además, se contemplaba la previsión de pérdidas como posible causa justificada para la reorganización de las plantillas.

Colateralmente, se establecieron otras medidas para dinamizar el mercado laboral como la supresión de la exigencia de autorización administrativa previa para que las empresas puedan realizar despidos colectivos (ERE). La reforma respetaba las indemnizaciones de 45 días para los despidos en los contratos anteriores a 2012, pero fijaba en 24 meses el tope, en vez de los 42 anteriores, para los contratos fijos inferiores a 16 años. Con un contrato de entre 16 y 28 años, el trabajador despedido cobraba como máximo 30 meses mientras que en los contratos fijos con una antigüedad de 28 años en adelante, se seguían respetando los 45 días con 42 mensualidades de tope.

Sin embargo, el abaratamiento de los costes de despido no ocupó todo el articulado de la ley. Buena parte fue para fomentar, con bonificaciones para las empresas, la contratación de jóvenes, parados de larga duración mayores de 45 años, mujeres y discapacitados. Entre estas estaban las bonificaciones para las empresas. Se creó el contrato de formación y aprendizaje, tres años de contrato que permitía compatibilizar la formación con el trabajo con una bonificación del 100% en la cuota que las empresas debían aportar a la Seguridad Social.