Pensiones

Jubilación anticipada: requisitos para solicitarla

La edad de jubilación se puede adelantar entre 2, 4 y hasta 13 años en función de si se trata de una decisión voluntaria, se debe a un despido o la actividad que desempeña implica peligrosidad

Para los que la jubilación queda ya cerca, disfrutar de los años de retiro siendo algo más jóvenes es una opción más que atractiva. Tras varias décadas de madrugones y largas jornadas, miles de trabajadores cercanos a la edad de jubilación comienzan a echar cuentas para saber si pueden optar por una jubilación anticipada. Los requisitos son más duros y la edad mínima se atrasa año tras año debido al envejecimiento de la población, lo que hace al sistema de pensiones cada vez más insostenible. Pero, ¿qué condiciones debe reunir para solicitar una jubilación anticipada?

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación?

Lo primero que debe conocer es cuál es la edad ordinaria de jubilación. En 2020, se encuentra fijada en 65 años y 10 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 37 años y a partir de los 65 años para aquellas que hayan cotizado 37 años o más. La ley actual aumenta la edad de jubilación y los años cotizados de manera progresiva debido al aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, lo que dificulta la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que la pirámide de población española se está invirtiendo (es más ancha en la población de mayor edad que en la población más joven). De hecho, a partir de 2027 la edad de jubilación estará fijada en los 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y en los 65 años para las que hayan cotizado por encima de esa cantidad.

Además de los casos en los que se permiten la jubilación anticipada por realizar actividades peligrosas o para proteger a personas con discapacidad, hay dos modalidades principales de jubilación anticipada: jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo y la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Como su propio nombre indica, este tipo de jubilación anticipada es aplicable cuando un trabajador haya sido cesado de su puesto como consecuencia de una “situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral”, explica la Seguridad Social. Las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son las siguientes:

1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

3. La extinción del contrato por resolución judicial por concurso empresarial.

4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

No obstante, este no es el único requisito para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Es necesario tener como máximo una edad cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación, acreditar un período de cotización mínima de 33 años y encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Jubilarse de manera anticipada implica una reducción de la pensión de jubilación mensual, ya que la cuantía correspondiente al interesado se deber repartir durante más años. Por ello, se aplican unos coeficientes reductores por cada cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. En función de los años cotizados se aplican los siguientes coeficientes:

1. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Este tipo de modalidad permite anticipar la edad de jubilación dos años de forma voluntaria sin que se deba a un despido. El primer requisito es este, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria estipulada en cada año. El segundo requisito es encontrarse en alta o situación asimilada al alta. El interesado también deberá acreditar un período mínimo de cotización de 35 años y “el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada”, subraya la Seguridad Social.

En el caso de la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, se aplican los siguientes coeficientes reductores a la cuantía de la pensión:

1. Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

2. Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

3. Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

4. Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

No obstante, “la jubilación anticipada sólo es conveniente para aquellas personas que, al hacer los cálculos del dinero que van a percibir con su pensión, tengan suficiente para cubrir sus gastos y necesidades, hayan cotizado todos los años requeridos o ya vayan a percibir la pensión máxima que establece la ley”, advierte BBVA.

Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional

“La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”, recuerda la Seguridad Social. Los colectivos que se pueden acoger a esta jubilación anticipada son: trabajadores incluidos en Estatuto Minero; `personal de vuelo de trabajos aéreos; trabajadores ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos; miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y policías locales. A estos trabajadores y los que tienen discapacidad igual o superior al 45% o al 65% se les aplican unos coeficientes reductores en función del tiempo trabajado. Cuanto mayor sea el tiempo durante el que ha desarrollado esa actividad menor será la edad de jubilación. No obstante, la Seguridad Social señala que “la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”.