Prestaciones

Qué es el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y cómo pedirlo

Se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos exigidos. Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación

Una mujer pasa por la puerta de una oficina de empleo, SEPE
Una mujer pasa por la puerta de una oficina de empleo, SEPEÓscar CañasEuropa Press

En marzo de 2019, se aprobó la nueva ayuda para mayores de 52 añosque han agotado la prestación contributiva y carecen de rentas. Este subsidio sustituye al anterior dirigido a mayores de 55 años y juega un papel muy importante, al ser el único que cotiza para la jubilación. La rebaja de tres años para acceder a esta ayuda también vino acompañada de otros cambios, como por ejemplo, un aumento de su cotización, que pasó del 100% al 125% de la base mínima vigente.

¿A cuánto asciende la cuantía?

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para 2021, la cuantía mensual es de 451,92 euros (80% de 564,90 euros).

Requisitos para acceder

1. Estar en desempleo. El demandante deberá estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.

4. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6. En cuanto a cotizaciones, es necesario: acreditar reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15). También se tendrá que haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

¿Hasta cuándo se puede cobrar?

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se percibirá hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando siga cumpliendo los requisitos exigidos. La prestación previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación, tanto ordinaria o anticipada.

También hay que tener en cuenta que este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa para mayores de 55 años lo hacía por el 100% de la base mínima de cotización. Sin embargo con esta prestación, se toma como base de cotización el 125% del tope mínimo. El Real Decreto-ley 8/2019 recoge que las cotizaciones efectuadas “tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada”.

¿Cuándo nace el derecho?

Se pueden dar dos supuestos:

Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos, debe solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360. Solicitado en plazo, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.

Si no tiene cumplidos los 52 años, deberá presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad. Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años. Solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.

¿Cómo tramitarlo?

Puede presentar la solicitud a través de: la sede electrónica del SEPE; en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono); en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.