Testamento
Cómo se procede cuando los herederos son menores de edad
Pueden recibir la herencia de un familiar, de un progenitor fallecido en caso de que los padres estén separados, o de los dos progenitores si ambos mueren
Al preparar el testamento, los padres siempre buscan la protección de sus hijos menores de edad en caso de fallecer de forma inesperada. Ante esta posibilidad, lo primero que se debe aclarar es que los menores también pueden heredar bienes aunque no con las mismas libertades que un mayor de edad. Para proteger sus derechos e intereses, estos deberán estar tutelados ya sea por una persona elegida por sus padres, por el progenitor sobreviviente o por un tutor designado por un juez. Estos son los supuestos en los que un menor puede recibir una herencia y cómo se debe actuar en cada caso, según el Código Civil.
Menores que reciben una herencia con sus padre vivos
Más allá del supuesto de la muerte de uno o de los dos progenitores, también se puede dar el caso de que un familiar deje parte de su herencia a tu hijo, aún siendo este menor. En tal caso, serán los padres o tutores los que representen sus intereses. Un dato a tener en cuenta es que los menores de edad solo pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto les protege de contraer deudas, ya que esta modalidad les asegura no tener que pagar las deudas que sobrepasen la herencia.
Si se decide renunciar a la herencia también hay particularidades. Como la decisión depende de los padres o tutores, estos deberán solicitar “autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo”, recoge el artículo 166 del Código Civil (CC). No obstante, no será necesaria la autorización “si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros”, añade el artículo.
Además, si la administración de los progenitores pone en peligro el patrimonio del hijo, “el juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un administrador”, explica el artículo 167 del CC.
Fallecimiento de ambos progenitores
Este es el supuesto más dramático. El menor está atravesando uno de los peores momentos de su vida y un tutor le ayudará en la gestión de la herencia y de su nueva vida. Por un lado, los padres tienen la posibilidad de nombrar a un tutor en el testamento o documento público notarial. De esta manera, podrán “establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados”, señala el artículo 223. Esa persona no solo será la encarga de gestionar la herencia y administrar el patrimonio del menor, sino que también tomará otras decisiones importantes en su vida relacionadas, por ejemplo, con la educación. Por ello, es muy importante elegir a alguien de confianza e incluso seleccionar a varias personas por si llegado el momento el tutor elegido no puede o no quiere hacerse cargo.
Si ambos progenitores fallecen y no habían elegido un tutor para sus hijos menores en el testamento, el artículo 234 del Código Civil estable el orden de preferencia para asignar uno:
1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres.
4. A la persona o personas designadas por estos en sus disposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente, el juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere. De esta manera, el juez podrá designar tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de este, considere más idóneo.
Fallecimiento de uno de los progenitores si estaban separados
Cuando los progenitores están separados o divorciados y uno de ellos fallece, la custodia pasa de forma automática al padre que siga vivo sin necesidad de autorización judicial. De esta manera, se encargará no solo de criarlo, sino de administrar la herencia y sus bienes, solo hasta que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si el progenitor fallecido tenía la custodia y designa en su testamento a alguien como tutor, este será el representante del hijo menor y no el progenitor sobreviviente.
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