IRPF

Campaña de la Renta 2020: en qué casos hay que declarar las criptomonedas y cómo hacerlo

Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown, aclara a LA RAZÓN las principales cuestiones que deben tener en cuenta los contribuyentes sobre estos activos cada vez más populares

Representación de la criptodivisa bitcoin
Representación de la criptodivisa bitcoinDADO RUVIC

Aunque las criptodivisas como el bitcoin, ethereum o ripple sean solo virtuales, estas también deben quedar reflejadas en la declaración de la Renta en ciertos casos. La creciente popularización de estas monedas durante el pasado 2020 y este 2021 puede generar dudas a los que cuentan con algunas en su cartera virtual. ¿Se deben declarar? y ¿cómo hacerlo? son las principales. Ante el comienzo de la campaña de la Renta 2020, Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown, startup española de asesoría fiscal que ayuda a hacer la declaración asegurando el máximo ahorro, ha aclarado a LA RAZÓN las principales cuestiones que deben tener en cuenta los contribuyentes.

¿Hay una fiscalidad que regule las criptomonedas?

Lo cierto es que no existe ninguna norma específica que las regule, “sino que se rigen por el tratamiento normal de las ganancias y pérdidas patrimoniales provocadas por la transmisión de elementos, aunque en este caso el elemento sea intangible”, explica Enrique García.

Entonces, ¿cómo tributan?

Comprar criptomonedas no conlleva la obligación de declararlas. Al seguir el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales, “solo pagarán impuestos en el IRPF cuando se vendan, por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, siguiendo las reglas del método FIFO, como cuando se venden acciones”, aclara el CEO y fundador de TaxDown. Y apunta que la venta se debe “reportar cuando se vende realmente la moneda, no cuando se cobra la cantidad recibida respecto de la misma”.

¿En qué apartado concreto deben ir?

Existen dos opciones: reportar las ganancias globales en la casilla 389 o detallar cada transacción en las casillas 1626 y siguientes. “El problema principal que tiene la casilla 389 es que solo te deja reportar ganancias, por lo que si has tenido pérdidas por la venta de este tipo de activos no lo puedes incluir”, aclara el experto en fiscalidad.

El CEO y cofundador de TaxDown explica el proceso a seguir:

-Primero tendrá que tener un seguimiento de las compras que ha realizado con criptomonedas y las ventas realizadas en 2020 que se corresponden con esas compras, de acuerdo al método FIFO (las primeras que compra son las primeras que vende). Después, tiene que entrar en la casilla 1626 y marcar que ha realizado una venta de otros elementos patrimoniales, de tipo 5.

-Posteriormente, debe salir de ese apartado y entrar en la casilla 1631, y en ese nivel tendrá que reportar:

a) Fecha de compra y fecha de venta de la criptomoneda.

b) Valor de compra y gastos de compra, y valor de venta y gastos de venta.

-Este proceso lo tendrá que realizar con cada grupo de criptomonedas que haya vendido y guardar el documento donde haya realizado los cálculos por si Hacienda posteriormente lo revisase.

¿Si se pierde dinero con ellas, se puede compensar?

Sí, seguirá los mismos criterios de compensación que una ganancia o pérdida de acciones. Eso sí, deberá ser capaz de demostrar, por todos los medios admitidos en derecho, que ha tenido una pérdida por la venta, subraya Enrique García.

¿Si superan cierto valor hay que declararlas?

En la declaración solo hay que reportar lo que haya ganado, no lo que tenga. No obstante, existe la obligación de presentar el modelo 720 si los bienes y derechos que tiene en el extranjero superan los 50.000 euros, explica García, aunque no está claro si deben incluir las criptomonedas en el modelo, “ya que parece que por su naturaleza jurídica no están incluidas en la lista de activos que deben reportarse en este modelo, y además el hecho de que sean intangibles hace que pudiera considerarse que no estén en el extranjero, aunque el intermediario sea un bróker extranjero”.

¿Sin en lugar de vender las cambio, tengo que tributar?

Enrique García explica que sí, ya que Hacienda ha definido este intercambio como una permuta y, por lo tanto, la diferencia entre el precio por el que la compró y el precio por el que la cambió debe tributar como ganancia o pérdida patrimonial.

¿Qué pasa si he minado criptomonedas?

El minado de divisas digitales consiste en realizar una serie de procesos para validar y registrar las transacciones de criptomonedas, una actividad que se recompensa con un pago en esas mismas monedas. En tal caso, podría considerarse como una actividad económica y en ese caso su valor de compra sería:

- O bien el valor del mercado en el momento en el que la obtuvo, si entendemos que las criptomonedas se tuvieron como consecuencia de una prestación de servicios.

- O bien el coste de producirlas, si entendemos que las criptomonedas se obtuvieron como consecuencia de una obtención de existencias..

¿Se espera una legislación pronto?

“A nivel europeo se ha comenzado a preparar una Propuesta de Reglamento de Regulación Mercados de Criptoactivos que, una vez sea aprobado será aplicable en España. No obstante, no se espera que dicho Reglamento sea aprobado a corto plazo. Por otra parte, a nivel nacional, actualmente no hay ningún anteproyecto sobre la mesa que regule los criptoactivos. Aunque, en los últimos años, Hacienda lleva poniendo especial atención en que los mismos sean reportados correctamente”, explica a LA RAZÓN Enrique García.

Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown
Enrique García, CEO y cofundador de TaxDownLa Razón