Consumo

Las empresas de gas no pueden cobrar al consumidor el cambio del contador ni siquiera en caso de fraude

El Tribunal Supremo sentencia que “de lo contrario se llegaría en determinados casos a un resultado abusivo e injusto”

Contadores de gas
Contadores de gasalbertoroldan.com

El Tribunal Supremo ha establecido que, de acuerdo con la legislación vigente, las empresas distribuidoras de gas no pueden cobrar al consumidor el cambio del contador ni siquiera en caso de fraude o manipulación. Tal y como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), desde hace varios años, las compañías envían de gas y eléctricas envían de forma más o menos recurrente cartas a algunos consumidores en donde se les acusa de haber manipulado su contador para pagar menos. “Les da igual si eres culpable o inocente y tendrás que asumir una multa”, subrayaba la OCU. Por ello, animaba a todos los afectados a reclamar a la empresa y si no daba resultado a ir a juicio. Ahora, la reciente sentencia del Supremo lo deja bien claro: el cliente no tendrá que asumir el coste del cambio del contador ni en caso de manipulación o de fraude.

La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha decidido, en una sentencia fechada el 25 de mayo, que no cabe imputar al consumidor o usuario el coste del cambio del contador del gas ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado. La Sala se atiene a lo que establece el real decreto vigente desde 2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

“Abusivo e injusto”

La norma dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello. Además, el decreto señala también que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanarlo, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones. Al no contemplar excepciones, aclara la sentencia, se trata de “una regla general que debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia”. Tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador, según la ley.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo, destaca que “de lo contrario se llegaría en determinados casos a un resultado abusivo e injusto, pues se imputaría indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor o usuario actual”. Ello implica no tener en cuenta que la manipulación la ha podido cometer un usuario anterior o el propietario, en caso de que el inmueble esté alquilado, o incluso un tercero, si el contador está situado fuera.

¿Cómo se protegían los consumidores antes de esta sentencia?

El Supremo responde así al recurso presentado por Madrileña Red de Gas contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez confirmaba una resolución de la Comunidad de Madrid. Además, le da un mes a la empresa para que anule las cantidades que había requerido desde enero de 2015 por ese concepto. Precisamente con esta misma compañía y haciendo referencia a una posible manipulación de un tercero, un cliente denunciaba en 2017 ante la OCU haberse visto afectado por una acusación falsa de fraude en el contador: “El contador se encuentra en la calle y cualquiera puede acceder a él”.

“Me mandaron una carta informándome de que el día 13 de septiembre de 2016 pasaron revisando los contadores de gas y que mi contador estaba mal. Según el informe, el alambre donde está el precinto de seguridad estaba mal puesto y por eso dicen que el contador esta manipulado (esto llevara así puesto 18 años y es un poco triste que se den cuenta ahora). En la carta se me informa de una manipulación localizada en mi contador de gas natural y que se me iban a cargar una serie de gastos por el cambio de contador en concepto de mano de obra, sustitución de contador y de sanción por fraude en el consumo”, explicaba este consumidor a la OCU.

En ese caso, el afectado, que defendía su inocencia, tuvo que seguir un proceso mucho más complejo que el actual, ya que la sentencia del Supremo sienta jurisprudencia varios años después. Según recogía la OCU, el procedimiento en estos casos antes de la resolución del Tribunal Supremo era pagar la multa para evitar un corte de suministro, reclamar a la empresa un informe de la inspección junto a las fotografías donde se demuestre la supuesta manipulación e ir a juicio o reclamar ante la Administración.