Contrarreforma laboral

El Gobierno quiere suprimir el contrato por obra y que los temporeros sean fijos

La ministra Maroto sugirió hace un mes que se mantendría el contrato por servicio en el sector turístico. Los empresarios consideran un “disparate” la propuesta

Un temporero trabaja en la vendimia en la localidad de Lapuebla de Labarca, en la Rioja Alavesa
Un temporero trabaja en la vendimia en la localidad de Lapuebla de Labarca, en la Rioja AlavesaDavid AguilarEFE

La propuesta de máximos de la contrarreforma laboral contempla la supresión de los contratos por obra y servicio, algo que ya se contemplaba en el plan de reformas remitido a Bruselas, que especificaba que el modelo de contratación reduciría las modalidades a tres: el indefinido, el temporal y el de formación. El Tribunal Supremo ya había puesto en el disparadero los contratos por obra al rechazar que los contratos de trabajadores de subcontratas se limiten al tiempo que dura la prestación de servicios para un cliente concreto.

La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, negó hace apenas un mes que el Gobierno fuera a eliminar la figura del contrato de mano de obra y servicio en el sector turístico a pesar de la propuesta de reforma laboral remitida a Bruselas. “En el sector turístico hay muchos contratos que no los hay en otros sectores”, explicaba la ministra ante los empresarios madrileños el pasado 27 de abril.

Según el último borrador remitido por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales, se limitará al máximo el contrato temporal, con una duración de entre seis meses y un máximo de un año, y se prohíbe su utilización para cubrir picos de actividad cuando es carga de trabajo adicional tenga que ver con la actividad “normal y permanente” de la empresa. Con estas limitaciones, el contrato temporal solo podrá ser aplicado por razones de carácter productivo o por razones organizativas.

El de causas vinculadas a la producción, hasta ahora utilizado para atender picos de demanda durante un máximo de doce meses, no se podrá utilizar para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Tampoco podrá ser usado para los trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán abordarse mediante modalidades como el fijo discontinuo.

El temporal por causas organizativas se utilizará para sustituir a personal fijo de la empresa, debiendo constar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Estos contratos durarán hasta la incorporación de la persona sustituida, adquiriendo la condición de indefinido a los dos años.

Además, se considerará nulo el despido de trabajadores temporales cuyo contrato no tuviera una causa justificada o se hubiera celebrado en fraude, teniendo que ser readmitido el empleado afectado.

Los empresarios han reaccionado por ahora de forma oficiosa ante lo que consideran “un disparate”. Aunque aún están evaluando la última propuesta, consideran “regresiva” la reforma y completamente alejada de los objetivos de convergencia en materia de temporalidad con la UE y del la realidad del mercado laboral español.

Para la patronal, las propuestas de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, “limitan la capacidad de adaptación de las empresas y penalizan la creación de empleo”. “Esperemos que semejante disparate no tenga efectos inmediatos en el empleo en un momento tan sensible como el actual”, advierten fuentes empresariales.

Prioridad del convenio sectorial

Como se esperaba, a pesar de las advertencias de la patronal en contra de anular la prevalencia del convenio de empresa que fijaba la reforma laboral del PP, devuelve la prioridad al convenido sectorial en lo referente alsalario base, los complementos salariales, la duración de la jornada y la retribución y duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria, según el último borrador de propuestas.

Se mantiene la prioridad del convenio de empresa sobre los de ámbito superior solo para elegir entre el abono o la compensación con tiempo de descanso de las horas extra, para el horario y distribución del tiempo de trabajo, para la adaptación de la clasificación profesional y para las medidas para la corresponsabilidad y la conciliación.

Respecto a la ultraactividad (duración de un convenio colectivo tras terminar el tiempo de su vigencia), limitada a un año en la reforma laboral de 2012, el texto que negocian Gobierno y agentes sociales recupera su duración indeterminada. No obstante, una vez transcurrido un año desde que termine su vigencia sin acuerdo entre las partes, se obligará a las partes a iniciar un procedimiento de mediación.

Sube la indemnización a los interinos

En el borrador se eleva de 12 a 20 días por año trabajado la indemnización para los trabajadores temporales despedidos que lleven más de dos años sustituyendo a otro trabajador, con lo que se equipara esta circunstancia a la de un despido por causas objetivas, según recoge Efe. El Estatuto de los Trabajadores establece que si la sustitución de un trabajador se prolonga durante más de 24 meses, la persona contratada para esa sustitución adquiere la condición de fija.

Si en lugar de hacerla fija se opta por despedirla, la empresa tendrá que asumir un coste equivalente al despido objetivo de 20 días por año trabajado, en lugar de los 12 días establecidos actualmente para la terminación de los contratos temporales.