Desempleo

Aviso del SEPE para el subsidio de mayores de 52 años: tiene que hacer este trámite si quiere seguir cobrando

Esta prestación de 451,92 euros mensuales se abona hasta que se alcanza la edad de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos

Una persona entra a una oficina del SEPE (antiguo INEM)
Una persona entra a una oficina del SEPE (antiguo INEM)Ricardo RubioEuropa Press

La mayoría de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años son trabajadores que fueron despedidos o que se quedaron sin trabajo a una avanzada edad sin posibilidad de reincorporarse al mercado laboral. El paro y los ahorros son solo un colchón temporal, pero cuando este mengua hasta desaparecer no queda más remedio que recurrir a este subsidio hasta cumplir la edad de jubilación. Esto bien lo saben muchos de los miembros de la plataforma Asjubi40, como Manuel, que se ven afectados por coeficientes reductores pese por retirarse anticipadamente pese a haber cotizado más de 40 años. Si usted también se encuentra cobrando esta prestación, debe recordar su obligación de presentar cada año una declaración de sus rentas para justificar que sigue cumpliendo los requisitos, avisa el SEPE.

El subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo subsidio de mayores de 55 años con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 en marzo de 2019. Esto provocó varias mejoras, como reducir la edad para poder acceder a la prestación, eliminar la parcialidad, un aumento de la cotización para la jubilación del 100% al 125% y una ampliación la edad de cobro hasta la edad ordinaria de jubilación, mientras que antes había que elegir entre aceptar la jubilación anticipada o renunciar al subsidio.

Todas estas mejoras permiten a los mayores de 52 años que hayan agotado el paro o subsidio por desempleo cobrar una prestación de 451,92 euros mensuales (el 80% del IPREM de 2021) hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación y puedan acceder a la pensión correspondiente, o hasta que se vuelvan a insertar en el mundo laboral.

Pero para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años una vez concedido, el beneficiario debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique en cada caso. De esta manera, el SEPE comprueba que se siguen cumpliendo los requisitos para recibir la prestación.

Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran 12 meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada.

Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —es decir 712,5 euros mensuales de los 950 euros que establece el SMI— podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono. Pero cuidado, si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización.

Requisitos para acceder y renovar la prestación

1. Estar en situación de desempleo.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE. Además, no se tendrán en cuenta las posibles interrupciones inferiores a 90 días o que correspondan a periodos de actividad por cuenta propia o ajena.

4. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo.

5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

6. En cuanto a cotizaciones, es necesario: acreditar reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15). También se tendrá que haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.