Seguridad Social

¿Tengo derecho a la prestación por riesgo en el trabajo durante el embarazo?

Esta ayuda está pensada para suplir la falta de ingresos de las empleadas cuyo puesto de trabajo pueda ser perjudicial para ellas o para el feto y no puedan ser reubicadas dentro de la empresa

¿Tengo derecho a la prestación por riesgo en el trabajo durante el embarazo?
¿Tengo derecho a la prestación por riesgo en el trabajo durante el embarazo?larazon

La mayoría de las mujeres continúan trabajando durante el embarazo hasta que la gestación está en un punto muy avanzado. Sin embargo, no todos los empleos se desarrollan en una oficina. Pasarse el día sirviendo mesas, limpiando, reponiendo y cargando productos o haciendo guardias extenuantes en un hospital en plena pandemia pueden afectar directamente a la salud del feto y la madre. En el caso de que su empresa no pueda reubicarla en otro puesto apto para su estado, la Seguridad Social ofrece una cobertura llamada prestación por riesgo durante el embarazo. LA RAZÓN explica en qué consiste, los requisitos para solicitarla y cómo tramitarla.

¿En qué consiste esta prestación?

La prestación por riesgo durante el embarazo está pensada para suplir la falta de ingresos de las empleadas embarazadas cuyo puesto de trabajo pueda ser perjudicial para ellas o para el feto durante el proceso de gestación y no puedan ser reubicadas dentro de la empresa.

¿Qué trámites debe realizar?

La trabajadora deberá comunicar a la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo acompañado de los siguientes documentos:

-Informe del médico del servicio público de salud que la asiste. Deberán emitirle un certificado médico acreditando que las condiciones de su puesto influyen negativamente en su salud o en la del feto.

-Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico, etc.

Con todos estos documentos a punto, la trabajadora presentará la solicitud que puede encontrar en este enlace, acompañada además de una declaración de la empresa sobre la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho. Además, para que se les conceda la prestación por riesgo durante el embarazo deberán estar afiliadas y en alta, y estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directas.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y la documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los centros del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuánto tardarán en resolver la solicitud?

El director provincial del INSS o IMS de la provincia en que resida la interesada dictará y notificará la resolución en un plazo de 30 días.

¿Cuánto se cobra?

Este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

¿Cuándo se inicia la prestación?

Para las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Mientras que para las trabajadoras por cuenta propia, se inicia el día siguiente al que se emite el certificado por los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua.

¿Durante cuánto tiempo se cobra?

La prestación se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.

Motivos por los que se extingue el derecho

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho a la prestación se puede extinguir por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; o por fallecimiento. Y en el caso de las trabajadoras autónomas, por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; o por fallecimiento.