Impuestos
Segundo pago de la Renta: fecha límite y recargos por incumplir
No cumplir con el plazo dentro del tiempo estipulado puede comportar aumentos de hasta un 20%
Campaña de Renta y Patrimonio. Esta es una de las frases que más interesan a lo largo del año para todos los ciudadanos tanto para bien como para mal. Cada 365 días, más o menos, empieza lo coloquialmente conocido como la campaña de la Renta donde los contribuyentes deben ponerse al día con el fisco en unas fechas señaladas.
Aquellos que cumplan una serie de requisitos deben declarara al Ministerio de Hacienda la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este año, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 comenzó el pasado miércoles 7 de abril del presente año y se extendió hasta el miércoles 30 de junio.
Por segundo año consecutivo, la crisis del Covid-19 ha condicionado la campaña de la Renta, donde se intensificó la atención telefónica. Además, debido a la pandemia se mantuvieron durante las fechas disponibles las limitaciones de aforos y el mantenimiento de distancias de seguridad en las zonas comunes y en las delegaciones del Ministerio de Hacienda.
Como el año pasado, durante la campaña de este año, los expedientes Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) sembraron las dudas ante los posibles efectos de estos. Otra de las novedades fue el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que supuso nuevas modificaciones en la forma de llevar a cabo la revisión de las declaraciones presentadas.
Ahora, tras más de tres meses desde que se cerrase el plazo de presentaciones llega el turno de que aquellos que tenían que pagar finalicen su “deuda” en caso de que lo hubieran fraccionado en dos pagos. Esta opción se hace para aquellos contribuyentes que deben pagar y que se permite hacer en dos veces sin coste adicional ingresando el 60% en el momento de presentar la renta y el 40% con una fecha límite.
¿Qué día límite es el segundo pago?
Aquellos que hubieran escogida la opción comentada anteriormente disponen para realizar el pago hasta principios del mes de noviembre. Concretamente, el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2020 si se fraccionó el pago, es el día 5 de noviembre inclusive.
Aquellos contribuyentes que escogieran pagar en dos plazos sin penalización tienen hasta ese misma fecha para ponerse al día en las obligaciones con Hacienda. Aunque se dispone de todo ese tiempo siempre existen los contribuyentes que por algún motivo no realizan los pagos a tiempo lo que supone que el ministerio les aplique un recargo de lo que faltaba por pagar.
Recargos
Así las cosas, aquellos que tras haber ingresado el 60% del pago en un primer momento pero que no han ingresado el 40% restante dentro del plazo permitido deben atenerse a los efectos. Si esto sucede Hacienda puede sancionar con recargos a aquellos que no hayan presentado este segundo plazo con hasta un 20%.
Las sanciones por retraso varían según las cantidades a devolver y son distintas si se comunican o se opta por obviar. Si el contribuyente alerta del hecho a la Agencia Tributaria se aplicará la sanción más leve pero si es el ministerio quien notifica esto puede aumentar considerablemente.
Según lo que el contribuyente tarde en pagar con un máximo de 12 meses el recargo será de entre un 10 a 15% sin sanciones de demora. Esto varía si se excede este tiempo, donde se puede llegar al 20% anteriormente comentado que también excluirá sanciones que se pudieran haber exigido.
Cabe recordar que existe la posibilidad de reducir el recargo en un 25%. Para ello se debe ingresar el importe de la declaración de Renta y se pagar dentro del período voluntario cuando el recargo sea notificado por la Agencia Tributaria.
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