SEPE

¿Tiene pagas extra el subsidio para mayores de 52 años?

Esta ayuda es la única que cotiza para la jubilación y además da cobertura a las personas desempleadas, las cuáles pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales

Una persona entra a una oficina del SEPE (antiguo INEM)
Una persona entra a una oficina del SEPE (antiguo INEM)Ricardo RubioEuropa Press

El subsidio para mayores de 52 años se trata de una ayuda dirigida a los trabajadores que ya han agotado la prestación contributiva por desempleo y que a su vez carecen de rentas. Dicha ayuda entró en vigor el pasado 13 de marzo de 2019, sustituyendo e implementando mejoras con respecto al anterior subsidio dirigido a mayores de 55 años, como la edad de acceso.

Este subsidio es importante ya que es el único que cotiza para la jubilación y además da cobertura a las personas desempleadas, las cuáles pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales hasta que cumplan la edad legal de jubilación o en el caso de lograr un nuevo contrato de trabajo. Asimismo, otra de las ventajas con las que cuenta este colectivo, es que, siempre que se cumplan los requisitos, esta prestación es compatible con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Según informan desde la página web del Servicio de Público de Empleo Estatal (SEPE), la cuantía mensual que percibe la persona desempleada es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). En el año 2021, el Iprem alcanzaba los 564,90 euros, por lo que con este subsidio actualmente se percibiría una cantidad de 451,92 euros al mes.

No obstante, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio, este indicador aumentará hasta situarse en los 579,02 euros mensuales, por lo que los desempleados recibirían una cuantía de 463,21 euros al mes. Este subsidio se abonarán 12 pagas y no en 14, por lo que no tendrá pagas extras, ya que desde el SEPE se aclara que «no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo».

Asimismo, este subsidio para mayores de 52 años también obtendrá beneficios de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 15 euros, el cual entró en vigor el pasado 1 de septiembre. Este efecto positivo se debe a que uno de los principales requisitos es “carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI”, por lo que tras aumentar el salario, esta cuantía también aumentará. La cifra previa era de 712,50 euros y ahora pasará a 723,75 euros, lo que corresponde una subida de 11,25 euros más, que se traduce en un mayor número de personas que puedan beneficiarse de este subsidio.

Otros requisitos para solicitarlo

Sin embargo, estos no son los únicos requisitos para poder percibir este subsidio para mayores de 52 años, ya que existen otros. Como es lógico es necesario que la persona que lo solicite este en situación de desempleo así como no tener condición de persona trabajadora fija discontinua.

A pesar de que no ser imprescindible, se debe tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. “Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad”, señala el SEPE.

Asimismo, las personas que quieran solicitar este subsidio deben estar inscritos como demandante de empleo durante un mes después de que se haya agotado la prestación por desempleo y además durante el mismo periodo, el desempleado no debe haber rechazado ofertas de empleo o cursos de formación.

Otras de las condiciones que establece el SEPE es que el solicitante carezca de rentas que sean superiores al 75% del SMI, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral y que además acredite que reúne todos los requisitos para acceder a la jubilación, salvo la edad, es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15.