Inversión

Entra en vigor la regulación publicitaria de las criptomonedas: obligaciones, sanciones y control a influencers

La normativa de la CNMV establece que las campañas dirigidas a más de 100.000 personas tendrán que comunicarse con 10 días de antelación. Los incumplimientos se consideran infracciones graves, castigadas con multas de hasta 300.000 euros

El juez considera que los investigados impulsaron un sistema de inversión con criptomonedas con ganancias exponenciales para atraer inversores
El juez considera que los investigados impulsaron un sistema de inversión con criptomonedas con ganancias exponenciales para atraer inversoresBERMIX STUDIO/UNSPLASHBERMIX STUDIO/UNSPLASH

La normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para regular la publicidad sobre criptomonedas ha entrado en vigor este miércoles, 16 de febrero, después de que la Circular 1/2022, de 10 de enero, se publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace un mes. Por lo tanto, desde hoy, todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, en concreto deberán contener el siguiente mensaje de advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además, se incluirá un enlace para encontrar información adicional, las campañas masivas deberán ser comunicadas a la CNMV con antelación y los incumplimientos de la circular se considerarán infracciones graves, castigadas con multas de hasta 300.000 euros.

Los riesgos de las criptomonedas

El Banco de España define las criptomonedas como “monedas virtuales que se ofrecen a través de internet de forma global y se presentan en ocasiones como alternativa al dinero de curso legal”. Las más populares son bitcoin y ethereum, pero, según las cifras que maneja el regulador español, hay más de 7.000 criptomonedas en el mercado con características similares a las del bitcoin. Entre sus riesgos destaca su complejidad; su alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión; la ausencia de mecanismos eficaces que impidan la manipulación en la formación de sus precios; su falta de liquidez; su carácter transfronterizo y, en algunos casos ilocalizable; y el riesgo de pérdida de toda la inversión, sin posibilidad de recuperarla, en caso de pérdida o robo de las claves privadas.

Todos estos factores han llevado a la CNMV a regular sus comunicaciones comerciales, lo que no implica regular las criptomonedas o su compraventa. “La presente circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión”, detalla el texto.

Comunicación 10 días antes para campañas dirigidas a más de 100.000 personas

La norma estable que las campañas comerciales deben incluir información sobre los riesgos del producto que se publicita, haciendo uso de los mensajes de advertencia detallados al inicio de este artículo. Además, la publicidad deberá “evitar realizar referencias a elevadas rentabilidades pasadas” y, en el caso de hacerse, deberá indicarse “expresamente el período de tiempo al que se refiere”. Asimismo, “la información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada. No se incluirán rentabilidades para periodos inferiores a 12 meses”.

El supervisor también ha informado de que ya se encuentra disponible en su página web el modelo para realizar la comunicación previa de campañas de comunicación masiva relativas a los criptoactivos. En su circular, la CNMV señalaba que solo exigirá la comunicación previa de estas campañas cuando estén dirigidas a más de 100.000 personas. En caso de cumplir esta condición, la documentación requerida deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles antes de la ejecución de la campaña.

De no presentarse esta comunicación previa, se determinará la imposibilidad de continuar dicha actividad publicitaria. Respecto a las campañas masivas que están teniendo lugar, la CNMV tomará medidas a partir de hoy, fecha de entrada en vigor de la circular, si considera que se incumple alguna de las normas.

Además de a proveedores de servicios de criptoactivos o de servicios publicitarios, esta circular también busca regular la publicidad que los ‘influencers’ hacen de este tipo de activos. Así, en caso de que su audiencia sea masiva, es decir, sobrepasen las 100.000 personas, también deberán realizar la comunicación previa de la campaña.

El supervisor considera actividad publicitaria toda aquella “dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”, es decir, cuando “se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros”.

No obstante, la circular también establece exenciones que quedan excluidas de la regulación, como algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos que por sus características “no sean susceptibles de ser objeto de inversión”.

Sanciones económicas por incumplimiento

Los incumplimientos de los términos de la circular se consideran infracción grave y están penalizados con una multa de hasta la mayor de las siguientes cifras:

-El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción.

-El 2% de los recursos propios de la entidad infractora.

-El 2% de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción.

-O 300.000 euros.

Previamente a la publicación de esta regulación publicitaria, la CNMV ya llamó la atención al futbolista Andrés Iniesta por hacer publicidad de estos activos sin avisar a sus seguidores de los riesgos que conllevan.