Consumo
Las cinco cosas que nunca te pueden cobrar en un bar o restaurante
La OCU señala las ilegalidades más recurrentes que deben saber los consumidores
España es el país de los bares. Gracias a la gran importancia de la restauración en la economía española existen miles de establecimientos dedicados a este sector. Así, esta representa un lugar muy notable e importante en el sistema productivo español que se encuentra muy ligado a la gran presencia de turismo que acogen nuestras fronteras cada año.
Ir a un bar o restaurante es una cosa muy habitual para los españoles. En ellos se congregan amigos, familiares o compañeros de trabajo que buscan, según la ocasión, disfrutar de los productos ofrecidos. Muchos restaurantes, además, también son lugar de múltiples reuniones que pueden marcar, incluso, el devenir de una gran empresa.
Así las cosas, dada la importancia tanto económica como social de la restauración en España debemos tener presentes una serie de cosas cuando acudimos a un local. Para ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado una serie de recomendaciones para saber todos nuestros derechos en los establecimientos de restauración.
Cuando asistimos a un local esperamos que la cuenta sea acorde con la legislación vigente y no tener que fijarnos por posibles trampas. En ocasiones nos preguntamos si aquello que nos cobran es legal, como por ejemplo el pan, algo que la OCU se ha propuesto resolver para ayudar a los clientes.
Los bares y restaurantes pueden, gracias al libre mercado, tener los precios que ellos decidan. Gracias a esto pero teniendo en cuenta otros factores cada local pone el coste que considera para el cliente. Por este motivo los mismos productos pueden tener precios muy distintos según el local, zona o ambiente aunque existen una serie de reglas que no se pueden sobrepasar.
La OCU expone que esta diferencia será legal siempre que el precio “esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento”. Para ello, según la organización, la lista deber ser “completa y dar la información de precios y servicios”, “estará a la vista de los usuarios” y además tiene que mostrar los precios finales y completos incluyendo los impuestos.
Las cinco cosas que no se pueden cobrar
Cuando nos disponemos a pagar la cuenta en un establecimiento esperamos no tener sorpresas. Para ello, la OCU ha detallado cinco cosas que los locales no pueden cobrar “sin más” y que muchos consumidores pasan por alto.
- El IVA: este debe estar siempre sumado en la carta según la legislación española. La famosa advertencia “IVA no incluido” no está permitida y todos los precios deben comunicarse en la carta o la lista de precios con el impuesto aplicado.
- El cubierto: no existe marco jurídico que permita cobrar por este servicio y siempre deberá ser gratuito para el cliente.
- Extra por reservar: aunque no está permitido cobrar un plus por guardar una mesa con antelación la legislación si recoge que se pueda cobrar un adelanto para grupos grandes aunque luego deberá ser descontado de la cuenta.
- Suplemento por terraza: si el local decide cobrar de forma distinta según el lugar de la mesa debe estar notificado y especificado. Además, el precio debe ser claro y no es valido un porcentaje.
- Suplemento por covid19: este extra se puso de moda al principio de la pandemia aunque la OCU detalla que está totalmente prohibida la aplicación de tasas por limpieza o mantenimiento.
Otros motivos que nos cobran sin darnos cuenta
Aunque haya una legislación que recoja aquello permitido la OCU también señala cinco cosas que nos cobran de escondidas. El aperitivo suele ser un habitual aunque la organización detalla que deberá estar indicado en la carta con el precio correspondiente.
El pan es otro de los servicios habituales que nos cobran. Esto es totalmente legal y, además, deberemos estar atentos de sí el precio es por unidad. La tercera cosa que cobran en muchos establecimientos es el agua del grifo. Para la OCU si se encuentra recogido en la lista de precios es legal aunque la organización batalla para que la famosa “jarra de agua” que nos ofrecen en otros países se implemente en España.
Otros dos productos que también pueden ser incluidos son el hielo y la leche de un café, por ejemplo. Aunque la OCU no lo comparte detalla que si estos se encuentran recogidos y diferenciados el local lo puede hacer de forma totalmente legal.
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